El MOP reconoce que no concesionó el Sitramss

El ministro Gerson Martínez reconoce “la inexistencia de una concesión” de un bien público. En un escrito enviado a la Sala de lo Constitucional, afirma que en el caso del Sitramss no hubo concesión sino “reorganización de rutas"

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La Sala dijo que analizará si dichos artículos del Reglamento de Transporte Terrestre que habilitan el funcionamiento del proyecto riñen con el artículo 120 de la Constitución

/ Foto Por elsalv

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2015-08-13 9:00:00

Uno de los puntos más cuestionados sobre el Sitramss, la falta de una concesión tanto de los permisos de línea como de la vía que sirve como carril exclusivo para los buses articulados, ha sido reconocido por el ministro de Obras Públicas Gerson Martínez.

Una concesión que no ocurrió y que, según la Constitución debió ser avalada por la Asamblea Legislativa.

En un escrito enviado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el funcionario reconoce que en el caso del Sitramss no existe una concesión. Esto pese a que se está brindando un servicio público y utilizando un bien público para el funcionamiento del nuevo sistema de transporte: un tramo del bulevar del Ejército y otro de la Juan Pablo II.

Después de que un grupo de transportistas críticos del Sitramss presentara una nueva demanda contra ese sistema ante la Sala de lo Constitucional, el ministro de obras públicas envió un escrito a los magistrados en el que pide que se le tenga como parte en el proceso “en carácter de tercero”  y “se declare sin lugar la medida cautelar” solicitada por los transportistas críticos del Sitramss: el cese del uso exclusivo de la vía por parte de los buses articulados propiedad de la Unión de Empresas Sipago Sitramss.

En la página 13 del documento enviado por el ministro a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, se afirma que los transportistas  demandantes se equivocan y confunden los conceptos de concesión, recorrido y ruta. “En este caso se trata realmente de una reorganización de rutas y de recorridos, no de un otorgamiento de concesiones”. Tras  agregar que no es la primera vez que se modifican recorridos y rutas, se afirma: “En términos sencillos: no se han concesionado las calles, no se ha concesionado la infraestructura pública, que sigue siendo del Estado, lo que está ocurriendo es una reorganización del transporte”.

Sin embargo, transportistas como Genaro Ramírez tienen otro punto de vista:“ A través de un reglamento pretende entregar la calle… El amparo no es contra del Sitramss, sino por entregar una calle que es de todos los salvadoreños, (darla) a privados”.

Respecto a la vía que sirve como carril exclusivo para el Sitramss, la polémica surge porque el artículo 120 de la Constitución establece que: “En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas”.

El mismo artículo establece que dichas concesiones deben contar con el aval de la Asamblea Legislativa. Ni lo uno ni lo otro ha ocurrido en el caso de la vía exclusiva del Sitramss.

Carlos Reyes, diputado de la fracción de ARENA, recordó que para construir la primera etapa del Sitramss, el Estado ha usado fondos provenientes de un préstamo otorgado por el BID  más otros gastos que hizo Obras Públicas; en sus palabras, “por lo tanto, es una obra pública”.

Él considera que “no puede ser que en un reglamento se haya venido  implementar la forma como se ha entregado el Sitramss a estas empresas. Ni siquiera está en la ley la forma como se entregó el Sitramss a estas empresas, sino que está en el Reglamento”.
En su opinión, primero debió hacerse una ley de concesión y después pasar por la Asamblea Legislativa, pasar por un proceso de legislación y después implementarse”.

En el escrito presentado por el ministro de Obras Públicas hay una aparente contradicción. Tras afirmar la “inexistencia de una concesión”, párrafos después se afirma lo contrario.

En la página 14 del documento se lee: “Las conceciones que actualmente posee el operador del BRT para prestar el servicio de transporte público fueron otorgadas entre los años 2006 y 2007. La operadora en la ruta Soyapango-San Salvador del Mundo, posee concesiones otorgadas a sus accionistas que decidieron organizarse bajo este nuevo esquema (…)”.

Entre los argumentos con los que el ministro de Obras Públicas intenta convencer a los magistrados de que sería un error establecer la medida cautelar solicitada por los transportistas, está la posible “afectación al contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.

El documento enviado por el ministro asegura que en el Anexo Único del contrato de Préstamo No 2572/OC-ES  se estableció  que el Estado salvadoreño tiene la obligación de usar los recursos asignados para: “Financiar el diseño, esctructuración, construcción e implementación de un sistema integrado de transporte público de pasajero, priorizando su desplazamiento en buses articulados de alta capacidad a través de un sistema de carriles exclusivos y segregados (…)”.

Luego se afirma que de suspenderse el uso del carril “exclusivo preferencial o segregado del Sitramss conllevaría a que la República de El Salvador incumpla sus obligaciones para con el BID, lo cual podría acarrear la suspensión de los desembolsos del financiamiento otorgado”.