Avalan recontratar a empleados en Mejicanos

Sala Constitucional resolvió a favor de empleados municipales

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Sala de lo Constitucional resolvió a favor de empleados despedidos de la alcaldía de Mejicanos injustificadamente. Foto EDH

Por Yeny Letona sucesos@eldiariodehoy.com

2015-07-08 7:00:00

La Sala de lo Constitucional amparó ayer a 10 empleados de la alcaldía de Mejicanos, quienes fueron despedidos sin tramitarles previamente un proceso en el que pudieran defender sus derechos, ya que la comuna uso de manera fraudulenta la figura de supresión de plaza.

La resolución de la Sala es contra el Acuerdo No. 4 de fecha 19 de octubre de 2012 que emitió el Concejo Municipal de ese entonces.

Los trabajadores que acogió la Sala son: María Francisca Caballero Orellana, Zonia Estela Osorio, José Domingo Calles Martínez, Maritza Elizabeth Ramírez y Sara Margarita Osorio de Rivera.

Además, Gabriel Neftalí Bustamante Ramírez, Raúl Dionisio Gutiérrez, Blanca Lidia Belloso de Cortez, Francisco Alberto Alfaro Rivera y Roberto Ernesto García. Mientras que para Francisco Alejandro Hernández Serrano, se sobreseyó a la municipalidad debido a que retiró la demanda.

Según la Sala, los despidos de ese personal vulneraron la estabilidad laboral de los demandantes, tal como lo establecen los artículos 11, 12 y 219 de la Constitución.

A raíz de esto los demandantes justificaron que fueron despedidos por el Concejo Municipal de Mejicanos mediante el uso fraudulento de la figura de supresión de plaza y nunca se tramitó previamente un procedimiento en el que se justificara y comprobara las causas por las cuales se les destituiría de sus cargos, pese, a que forman parte de la carrera administrativa municipal.

En la sentencia, los magistrados indican que si bien la figura de supresión de plaza es una facultad que poseen los municipios para modificar su estructura organizativa, pero no se puede realizar de forma arbitraria, por lo que previo a ordenar la supresión de una plaza se debe establecer y justificar el por qué no es necesaria la plaza para ser suprimida y que la misma desaparecerá del presupuesto de la Alcaldía, algo que la municipalidad no demostró.

Los empleados demostraron que sus cargos no son de confianza personal o política y sus funciones son técnicas, permanentes e inherentes a sus puestos de trabajo.

La Sala estableció en su sentencia que el Concejo Municipal de Mejicanos no probó que la supresión de las plazas ocupadas por los trabajadores se realizó atendiendo a criterios técnicos de necesidad y no por simples razones de conveniencia.

Además, según la resolución de la Sala, la municipalidad no acreditó que hubiera realizado acciones para incorporar a los demandantes en empleos similares o de mayor jerarquía dentro de la comuna, ni que les haya pagado una indemnización, según lo estipula la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Además, el Concejo Municipal debió adoptar las medidas compensatorias de incorporación a empleos similares o de mayor jerarquía, o cuando se demuestre que esto no es posible, conceder una indemnización.

Los magistrados en su resolución señalan que se debe dejar sin efecto los despidos que había aplicado la comuna de Mejicanos por considerarse que se habían violentado los derechos de los trabajadores.

Ante esta situación las personas afectadas deberán retornar a sus puestos laborales y queda abierto un proceso por los daños resultantes que sufrieron los demandantes cuando estos fueron cesados de sus cargos por las autoridades municipales.

Los magistrados recuerdan que los funcionarios públicos que con sus actuaciones hayan vulnerado los derechos constitucionales de otras personas deben responder con su patrimonio de manera personal.

La resolución fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.