Sala admite amparo de ABOJES por dos abogados en listado de FEDAES para CNJ

Mientras, la Sala resuelve de forma definitiva lo actuado queda suspendido.

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Sala admite amparo de ABOJES por dos abogados en listado de FEDAES para CNJ

Por elsalvador.com

2015-07-10 8:00:00

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, admitió el amparo presentado por la Asociación de Abogados Empleados del Órgano, Judicial de El Salvador (ABOJES), en contra del Comité Central Electoral y la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES).

La demanda es por incorporación de Alcides Salvador Funes Teos y Manuel Francisco Martínez en la lista de ternas de candidatos para consejales propietarios o suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura –la cual ya fue enviada a la Asamblea Legislativa de la República– y que, a efectos de reemplazarlos, se ordene a la FEDAES que reconfigure la lista sustituyendo a los candidatos antes mencionados

La asociación demandante alega que existe una prohibición en virtud de los artículos 13 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y 32 del Reglamento Especial de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) de proponer para dicha elección, a cualquier abogado que ejerza un cargo público al momento de postularse. No obstante, sostienen que tanto el Comité Central Electoral como la Junta Directiva de la FEDAES permitieron que los referidos candidatos se postularan en la votación llevada a cabo el pasado 28-III-2015 por el gremio de abogados, en la cual se determinan las ternas que son propuestas a la Asamblea Legislativa, a pesar de que ambos candidatos continúan

fungiendo como miembros del CNJ hasta mes de agosto de 2015.

La Sala consideró que la demanda de amparo cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia, y ordenó que mientras dure la tramitación del proceso de amparo, las candidaturas de los señores Salvador Alcides Funes Teos y Manuel Francisco Martínez para el cargo de miembros del CNJ quedan inhabilitadas de forma provisional, quedando sujetas a los resultados del presente proceso; por lo tanto, la Asamblea Legislativa deberá ceñirse al resto de candidatos que conforman las ternas propuestas por la FEDAES

Mientras, la Sala resuelve de forma definitiva lo actuado queda suspendido.