CSJ ordena regular subastas para dar frecuencias de radio y televisión

También declaró inconstitucional la prórroga de las conseciones de dichas frecuencias

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Foto de referencia/ Archivo / Foto Por Salomòn Vásquez

Por Jaime García

2015-07-29 4:49:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal que las frecuencias de radio y televisión se concedan solo por subasta y que sigan siendo otorgadas automáticamente cuando se vence el plazo de su conseción.

Dicha Sala declaró inconstitucional la omisión de la Ley de Telecomunicaciones de regular mecanismos alternos a la subasta, para la adjudicación de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.

En el fallo, la Sala también declaró inconstitucionales las prórrogas automáticas de las concesiones otorgadas para la explotación de frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción por la violación a los artículos 102 y 110 de la Constitución.

Los magistrados de la Sala basaron su fallo en la demanda interpuesta por la violación al artículo 81 inciso final, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones, en donde se vulnera la igualdad de oportunidades para participar en la asignación del espectro radioeléctrico; además,
los arts.115 inc 2° y 126 inc. 2° de la misma ley que regulaban prórrogas automáticas de las concesiones otorgadas para la explotación de
frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción,
contradecían la prohibición de monopolios y prácticas monopolísticas establecida en el artículos 110 incisos 1° y 2° de la Constitución.

En el fallo, la Sala ordena a la Asamblea Legislativa, que a más tardar el 31 de diciembre de este año emita  una normativa en la que se regule de manera clara, precisa, organizada y sistemática, los mecanismos alternativos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico que operarán de forma adicional al de la subasta pública y también le ordena desarrollar la normativa respecto de las condiciones en que se llevarán a cabo las prórrogas sobre dichos servicios, regulación que deberá contener al menos, la obligación estatal de
evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas, la gestión de los bienes y recursos involucrados y la responsabilidad de los concesionarios.

Indicaron los magistrados que el fallo no abarcará las concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción que pudieran haber sido otorgadas previo a la emisión de este fallo, deberán mantenerse conforme a la legislación vigente antes del presente fallo, es decir, conservarán el beneficio de la prórroga del plazo concedido por la ley. Esto debido a que tales operadores han realizado inversiones significativas para la adquisición de bienes necesarios que les permiten desplegar una red de transmisión destinada a
retransmitir su señal, programación y contenidos.
 

Finalmente, la Sala manda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a abstenerse de  tramitar las solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, tanto de radiodifusión sonora como de televisión, incluidas las ya presentadas o en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento.