746 denuncias contra jueces sin salir a luz pública

Sala de lo Constitucional determinó, en 2014, que procesos no tienen ninguna reserva

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elsalvador.com

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2015-06-07 7:00:00

A pesar de que la Sala de lo Constitucional determinó en octubre de 2014 que no existe una reserva de la información en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los miembros de la carrera judicial, es poco o nada lo que se sabe de los más de 700 casos que siguen estancados en el Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, asegura el abogado Herbert Danilo Vega Cruz, quien ganó una demanda en el Tribunal del Instituto de Acceso de la Información, debido a que le negaron la identidad del personal investigado.

Según Vega Cruz, las 746 denuncias contra jueces, magistrados y colaboradores que ha recibido el referido departamento están prácticamente estancadas, a pesar de que muchas representan señalamientos graves contra los funcionarios judiciales.

El abogado asegura que tal cantidad recae en al menos 168 funcionarios; sin embargo, no han sido procesados para establecer el fundamento de los señalamientos y aplicar las correspondientes sanciones.

Esas denuncias incluyen ineficiencia para sacar adelante los expedientes, ignorancia grave, ineptitud para desempeñarse en el cargo y corrupción, afirma.

Y es precisamente ineptitud uno de los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia para destituir a varios funcionarios.

“Esperaría que la Corte Suprema de Justicia depure a esa gente denunciada”, expone Vega Cruz, quien considera además que la gente “tiene el derecho de saber cómo está la administración de justicia en el país”.

Y eso pasa, insiste, por la extirpación de prácticas viciadas por parte de jueces y también colaboradores del sistema judicial salvadoreño.

Revisan actuaciones en los tribunales y cámaras

Esa depuración que demanda Vega Cruz obedece a que jueces, magistrados y sus colaboradores no escapan al escrutinio de la ley, y están sujetos a auditorías de los procesos que llevan en sus tribunales.

Esas auditorías son motivadas por denuncias de imputados ante supuestos vicios al momento de impartir pronta justicia por parte de los denunciados.

También son objeto de denuncia por asuntos administrativos, como por ejemplo realizar descuentos a personal de juzgados, incumplimiento del horario laboral o irrespetar en público a los imputados o demandantes.

La larga lista de denuncias que tiene el Departamento de Investigación Judicial de la CSJ deja también al descubierto supuestas deficiencias de magistrados.

“Haber anulado el proceso de Primera Instancia de manera oficiosa por la Cámara Primera de lo Civil de San Salvador, bajo el absurdo argumento de no haber sido notificada la sentencia de Primera Instancia”, es parte de una de las denuncias en poder del departamento de Investigación Judicial.

En esa misma queja se dice que se emitió un fallo “vacío de contenido, carente de motivación y de inadecuado razonamiento, el cual revela haber sido elaborado con ligereza” por parte de los denunciados.

Esto es parte de lo que Vega Cruz demanda que se sepa públicamente, con el propósito de que cada ciudadano conozca la calidad de los juzgadores que hay en su jurisdicción.

Divulgación parcial tras resolución de la Sala

El 10 de octubre del año pasado, la Sala de lo Constitucional resolvió que los procesos judiciales contra jueces no tienen reserva, ante una demanda presentada por Vega Cruz, quien argumentaba que el artículo 70 de la Ley Orgánica Judicial transgredía el derecho al acceso a la información pública.

Ese recurso fue desestimado por la Sala al considerar que el referido artículo había sido derogado tácitamente por el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

El abogado aseguraba que ese artículo no permitía que cualquier ciudadano pudiera solicitar y recibir información relativa a las personas, hechos, actos e investigaciones relacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores instruidos en contra de colaboradores jurídicos, jueces y magistrados del Órgano Judicial, ya que dicha disposición legal declaraba tal información como de carácter reservada.

La Sala resolvió que, salvo la información reservada y confidencial definida en los artículos 19 y 24 de la LAIP, en los demás casos opera el principio de “máxima publicidad”, que rige el acceso a la información pública y que exige que la información en poder de los entes obligados sea pública y su difusión sea irrestricta.

La resolución fue firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán.