Corte de Cuentas pone llave a la auditoría que cuestiona emisión del DUI

Declaró en reserva el informe. Una copia del documento revela que auditores le señalaron al RNPN duplicidad de 410 carnés, que no hizo pruebas de huellas dactilares en duicentros y errores de digitación, entre otros.

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Corte de Cuentas pone llave a la auditoría que cuestiona emisión del DUI

Por Mirella Cáceres nacional@eldiariodehoy.com

2015-06-24 9:00:00

Una auditoría sobre la gestión a las tecnologías de información y comunicación que hace el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), que contiene cuestionamientos al procedimiento de extensión del Documento Único de Identidad (DUI), está vedado, dice la Corte de Cuentas, luego de que este periódico solicitara una copia del documento.

La Corte alegó que el informe está bajo reserva desde el 30 de abril anterior aunque esa declaratoria aún no aparece en la lista de información reservada publicada en su sitio electrónico oficial.

El pasado 9 de junio, El Diario de Hoy le solicitó una copia del “Informe de auditoría de gestión a las tecnologías de información y comunicación del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN)”, que realizó en el período comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de agosto del 2014.

Una copia del borrador de dicho informe al que este periódico tuvo acceso, registra hallazgos importantes al proceso de emisión del DUI que administran el RNPN y la empresa maquiladora del DUI, la firma alemana Mühlbauer, que dejan al descubierto la duplicidad de 410 carnés y errores en la digitación de la información de los ciudadanos que tramitan el documento de identificación.

Pero no sólo eso, los auditores también le achacan que las pruebas de reconocimiento dactilar del sistema AFIS (MB BioMatch) que utiliza la Mühlbauer y que el RNPN certifica como “satisfactorias”, no fueron hechas en un duicentro como correspondía, sino que en las oficinas de la empresa maquiladora.

Según el borrador de informe, los auditores también pudieron comprobar “deficiencias en la información de la base de datos de emisión del Documento Único de Identidad (DUI) entre las que destacan la duplicidad de carnés.

Esto confirma la información publicada por este medio a mediados de mayo pasado, en la que se dejó al descubierto algunas irregularidades como la asignación de dos DUI distintos a la misma persona, algo que evidencia que el Registro de ciudadanos ha sido vulnerado.

Según verificó este rotativo, al menos cinco personas habían obtenido dos carnés de identidad con dos números distintos. Estas personas aparecían, incluso, en el padrón electoral 2015 con dos DUI distintos y con opción de votar dos veces, algunos hasta fueron habilitados para emitir el sufragio en el mismo municipio donde residen, en el mismo centro de votación y en la misma urna.

También se reveló que, según una auditoría al RNPN, de una muestra de 923 casos, se identificó a 376 personas “con asignación de dos números de DUI”, según se consignó en el documento, al que tuvo acceso El Diario de Hoy.

El RNPN alegó que la mayoría de los 376 casos se trataba de homónimos, entre los que incluía los cinco casos que El Diario de Hoy verificó que se trataba de la misma persona con dos DUI distintos.

Antes de hacer esa publicación, se consultó al RNPN y a la CCR sobre resultados de dichas auditorías pero ambas instituciones negaron que hubieren auditorías sobre la duplicidad de DUI.

Pero esta vez, la CCR no negó que hubieren realizado una “auditoría de gestión a las tecnologías de información y comunicación del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN)”, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de agosto del 2014, pero tampoco brindó copia que le solicitó este medio y confirmar de manera oficial el documento con los hallazgos al que ha accedido.

Hallazgos de auditores

Según el borrador del informe que niega la Corte de Cuentas, los auditores registraron irregularidades en la emisión del DUI y una falta de control por parte del RNPN.

En el hallazgo 18, comentan los auditores lo siguiente: “Comprobamos deficiencias en la información en la Base de Datos centralizada del RNPN relativa a la emisión de 410 DUI aproximadamente, que han sido emitidos a personas anteriormente registradas, a quienes se les generó un número AFIS distinto, según detalle en el anexo No. 1”.

El AFIS (Automated Fingerprint Identification System) es un sistema que permite verificar la concordancia de una huella con cualquiera de las que el propio sistema posee en su base de datos.

Otro señalamiento que le hacen a la institución es la deficiencia en el manejo de la base de datos, particularmente en el registro de los datos de los usuarios de los duicentros, aunque el mismo RNPN les dice que “se asume que los datos revisados por su equipo pudo tener algún tema de error que algunos de los casos observados son debido a errores de digitación”.

Pero los auditores concluyen: “Se confirma la deficiencia de los errores y falta de controles de calidad, en la digitación de los datos que se registran en la Base de Datos del RNPN y en los procesos internos”.

Además, le cuestionan que haya avalado pruebas de huellas dactilares no hechas en un duicentro, donde se tramitan los carnés.

Esto a raíz de la respuesta del RNPN que se fundamenta en la opinión de la Dirección de Informática de la institución plasmada en memorandos de diciembre de 2011, en las que menciona que basándose en una “acta de pruebas de respuesta del sistema AFIS (MB BioMatch)” son “satisfactorias” y de un “eficiente desempeño” de ese sistema.

También refieren una nota de fecha 10 de octubre de 2014 del director de Informática del RNPN, en la que justifica los errores: “Todo sistema AFIS tiene un margen de error del 2 %, además El Salvador tiene un porcentaje considerable de población con huella de mala calidad”, sin que especifique el porcentaje.

Pero los auditores refutan que el memorando 89DI/2011 de la Dirección de Informática que refiere a pruebas realizadas al sistema AFIS BioMatch ofrecido por la empresa Mühlbauer, contiene “inconsistencias dado que están manifestando la realización de pruebas en las oficinas de Mühlbauer y no en un Duicentro”.

También le observan que los “140 casos reales” en que dicen haber hecho pruebas “estaban en cola de proceso en ese momento en el AFIS de NEC (sistema de huellas que operaba Docusal, el anterior contratista) y no en BioMatch”, que es el que maneja la empresa alemana.

“Todas las pruebas mencionadas anteriormente no cuentan con evidencias que demuestren la realización de pruebas en los Duicentros”, afirman los auditores.

Además, le dicen al RNPN que le ha faltado “verificar otro tipo de pruebas exigidas en los documentos contractuales”.

Las razones para negarla

Este tipo de información contenida en la auditoría es la que ha negado la CCR y que ha notificado a este medio justo el último día del plazo límite que da la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) para entregar la información pública solicitada.

Si bien la institución confirmó la existencia del informe, explicó que está en manos de la Cámara Primera de Primera Instancia identificado con el código CAM-DA7-ABR-2015 desde el 30 de abril pasado.

También explica que esa Cámara respondió lo siguiente: “(…) informo que dicho juicio se encuentra con declaratoria de reserva desde el 30 de abril del corriente año”.

Según la resolución, el mismo día en que el informe llegó a la Cámara Primera de Primera Instancia, se le declaró como información reservada.

Debido a esa declaratoria, se niega el acceso a tal informe aduciendo que, pese a que el artículo 10 de la LAIP determina que los informes finales de auditoría deben ser publicados de manera oficiosa, también regula que se hará la excepción siempre que esos datos no se enmarquen en alguna de las causales del Artículo 19 de dicha ley.

Entre esas causales menciona opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, constituye información de carácter reservada.

“Tal es el caso de los informes finales de auditoría que contienen hallazgos, los cuales son utilizados por el juzgador para habilitar el Juicio de Cuentas, en cumplimiento del doble aspecto fiscalizador que realiza la Corte de Cuentas”, razona el funcionario.

En su argumentación también echa mano de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), de que en su artículo 13.2 establece la excepción o limitación en el acceso a informes finales de auditoría cuando eso conlleve a la vulneración de otros derechos constitucionales como los que establece la Constitución salvadoreña en el Artículo 2, en donde habla del derecho de todo ciudadano a la protección por parte del Estado al honor, a su propia imagen.

También menciona otros derechos constitucionales contemplados en los artículos 11 y 12, así como el artículos 52 de la CCR, a fin de garantizar el principio de inocencia, al debido proceso, a de la presunción de corrección.

Con dichos razonamientos el oficial resuelve negar el acceso a dicha auditoría que desvela errores en el sistema de registro de los ciudadanos y del que depende la elaboración del padrón de electores.