24 razones para enviar al Diablito a Zacatraz

El Consejo Criminológico Regional Oriental determinó que Borromeo Enrique Henríquez Solórzano debe estar bajo régimen especial en penal de Zacatecoluca

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Borromeo Enrique Henríquez Solórzano, cabecilla de la MS preso en Zacatraz. Foto EDH /

Por nacional@eldiariodehoy.com

2015-06-06 8:00:00

El traslado del pandillero Borromeo Enrique Henríquez Solórzano desde el penal de Ciudad Barrios, en San Miguel, hacia el de máxima seguridad en Zacatecoluca, La Paz, obedece a sus “problemas de inadaptación extrema”, de acuerdo con la evaluación del reo practicada por personal del Consejo Criminológico Regional Oriental (CCRO).

La decisión del CCRO se basó en la naturaleza de los hechos delictivos por los que Henríquez Solórzano ha sido sometido a juicio y condenado, tras ser hallado culpable de los mismos.

En la evaluación a la que fue sometido el pandillero por el CCRO para determinar si procedía su traslado a máxima seguridad se estableció que Henríquez Solórzano no había superado las carencias detectadas con anterioridad, entre ellas ser miembro de la pandilla MS y, además, el fracaso para adaptarse a las normas sociales.

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Delitos: Homicidio y agrupaciones ilícitas

1. Siempre sigue siendo pandillero de la MS

2. Baja capacidad para prever riesgos

3. Fracaso para adaptarse a normas sociales

4. Deshonestidad al usar el alias del Diablito

5. Impulsivo e incapacidad para planificar el futuro

6. Sin aprendizaje de las experiencias

7. Buen estado de salud

Rasgos sicológicos de su personalidad

1. Agresivo

2. Violenta

3. Bajo locus de control interno

4. Carece de prácticas de valores

5. Carece de habilidades sociales

6. Frío

7. Manipulador

8. Calculador

9. Baja capacidad para ajustarse a normas sociales

10. Rebelde

11. Inmaduro

12. Inseguro

13. Inestable

14. Marca rigidez cognitiva

15. Apático

16. Sin beneficiarse de la experiencia

17. No asume responsabilidad de sus acciones

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El pandillero es considerado como el principal cabecilla de la MS en el país y purga una condena de 30 años de cárcel por homicidio y tres más por agrupaciones ilícitas.

Es conocido también por el alias de el Diablito de Hollywood.

Otra de las carencias detectadas por medio de la evaluación del Consejo obedece precisamente al alias con el que Henríquez Solórzano es conocido en la agrupación delictiva de la que es cabecilla: “deshonestidad al utilizar un alias, Diablito, para su beneficio personal”.

Lo anterior consta en la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre un proceso de hábeas corpus promovido por Jenny Judith Corado Portillo, compañera de vida del pandillero.

Argumento para la exhibición personal

Entre otros señalamientos, Corado Portillo expuso en su petición de hábeas corpus a la Sala que “a mi compañero de vida se le ha colocado en un sistema de internamiento especial, sin que exista o se conozca motivación alguna”.

Sin embargo, todo eso queda desvirtuado por la serie de carencias que fueron detectadas por el CCRO, que también lo considera con “personalidad agresiva, violenta”.

Según se determinó en la evaluación del Consejo, el cabecilla carece de práctica de valores y habilidades sociales. Asimismo, se indica que no sabe manejar adecuadamente sus impulsos, por ser alguien “frío, manipulador y calculador, con baja capacidad para adaptarse a las normas sociales”.

Otra de las razones esgrimidas para enviarlo al penal de máxima seguridad es que Henríquez Solórzano es considerado como alguien “rebelde inmaduro, inseguro e inestable”.

El perfil psicológico lo define asimismo como una persona inflexible para pensar y aceptar nuevas ideas, métodos o formas alternativas de hacer las cosas.

El Diablito fue llevado a Zacatraz en febrero, junto a otros 13 cabecillas de grupos delictivos. En esa oportunidad, el ministro de Justicia y Seguridad, Benito Lara, aseguró que todo se hizo de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas.

Y es también una de las razones esgrimidas por la Sala de lo Constitucional para determinar que no procede el hábeas corpus a favor del reo, pues “no se ha vulnerado sus derechos fundamentales de defensa y libertad física”.

En la resolución, la Sala explica que para llevar a un reo a máxima seguridad debe hacerse por medio de resolución razonada del Consejo Criminológico Regional.

Con base en el artículo 198 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, el Consejo evalúa Naturaleza del delito o delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.

También toma en cuenta la comisión de actos que atenten contra la vida de él u otros o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, realizados en manera violenta.

En el mencionado artículo se enumera otro aspecto a tomar en cuenta: si pertenece a bandas armadas u organizaciones delictivas. La participación activa en motines, riñas, agresiones físicas, amenazas, coacciones, o evasiones violentas también se toma en cuenta, al igual que la comisión de infracciones disciplinarias muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.