Sala suspende desalojo en terreno de Ciudad Mujer

Admitió el amparo de dos residentes en la comunidad Rutilio Grande, de San Martín.

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La comunidad Rutilio Grande está ubicada en el kilómetro 17 y medio de la carretera de Oro, San Martín, en un terreno propiedad de Ciudad Mujer. Foto EDH / Archivo

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2015-06-23 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó ayer suspender “inmediata y provisionalmente” el desalojo de las familias que habitan en un predio ubicado en el kilómetro 17 y medio de la carretera de Oro”, en la comunidad Rutilio Grande, en San Martín, al oriente de San Salvador. 

Así lo dispuso la Sala al admitir la demanda de amparo interpuesta por dos ciudadanos residentes en la comunidad, por la supuesta violación a sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso. Ellos argumentaron ante la Sala que el juzgado Primero de Paz de San Martín emitió una sentencia en la cual los declaraba invasores; sin embargo, aseguran que a pesar de vivir en dicho lugar no fueron demandados en el referido proceso y nunca tuvieron posibilidad de participar en el mismo, ni de ser escuchados.

Los demandantes son parte de las 248 familias que, según las autoridades, habrían usurpado un terreno que pertenece a Ciudad Mujer, y que debían abandonar el terreno porque el juez determinó que los pobladores estaban “invadiendo” la propiedad de esa institución.

La resolución del tribunal autorizaba a Ciudad Mujer, que vela por los derechos de las mujeres y niños, para que pidiera a la Policía Nacional Civil que hiciera efectivo el desalojo de las familias que habitan en la comunidad Rutilio Grande de San Martín.

Las familias están asentadas en un terreno que tiene una extensión de 50,332 metros cuadrados y que se encuentra atrás del complejo Ciudad Mujer del municipio.

En su resolución, la Sala considera que “la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia establecidos por la jurisprudencia y la legislación procesal aplicable”.

También ordena que en un plazo de 24 horas, el juez Primero de Paz de San Martín informe si son ciertos los hechos que se le atribuyen en la demanda. Asimismo, que proporcione el lugar donde pueda ser notificado el representante de la Fiscalía General de la República, como representante del Estado, ya que, de acuerdo con lo relatado en la demanda, “podría configurarse como tercero beneficiado con la omisión reclamada”.

El 18 de mayo pasado, la Fiscalía realizó una inspección en el lugar y encontró 248 champas construidas con plásticos, madera y cartón. Además, determinó que en la zona había habido tala de árboles por parte de las familias que ahí residían. Esto es parte de lo valorado por el juzgado de San Martín para ordenar el desalojo.

Esta demanda admitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la segunda de su tipo en dos semanas. 

Por orden del juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, las 87 familias que residen en la Finca El Espino, de ese municipio, debían abandonar el inmueble. 

Sin embargo, la Sala admitió un amparo que presentaron 18 afectados y ordenó suspender el desalojo.

Los demandantes alegaron que se les había violado su derecho de audiencia y legítima defensa durante el proceso judicial que se llevó a cabo en el juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán. 

Como en el caso de San Martín, expusieron que en la sentencia se les declaraba invasores, pero ellos no fueron demandados y nunca tuvieron posibilidad de participar en el mismo, ni de ser escuchados.