Sala declara inconstitucional porcentaje mínimo inembargable para pensionados

El artículo 145 de la LSAP vulnera el principio de igualdad, dice la CSJ

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El banco central alerta de que el sistema actual no es sostenible debido al aumento progresivo de la esperanza de vida.

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Por elsalvador.com

2015-01-20 4:25:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) delcaró incosntitucional el porcentaje mínimo inembargable para pensionados.

La sentencia se refiere a la ilegalidad del artículo 145 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (LSAP), pues vulnera el principio de igualdad, según comunicado de la Sala.

“Hay una distinción en el trato, porque no se puede tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por ello, el embargo de unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de pensión”, dice parte de la sentencia.

En ese sentido, los magistrados estiman que habría una consecuencia jurídica perjudicial y discriminatoria de los pensionados que están bajo el Sistema de Ahorro para Pensiones, en relación con las personas asalariadas o pensionadas, pero no sujetas a dicho sistema.

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.