Sala de lo Constitucional reitera orden de dar medicina a pacientes hemofílicos

Ministerio de Salud debe acatar la medida cautelar e informar sobre su cumplimiento

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Los pacientes con hemofilia necesitan el factor VIII o el IX para poder frenar sus hemorragias. Foto EDH / Archivo

Por Lilian Martínez servicios@eldiariodehoy.com

2015-01-23 9:00:00

Proveer tratamiento profiláctico a los pacientes con hemofilia es obligatorio para la ministra de Salud y los directores de los hospitales Rosales y Bloom. Incumplir esta medida cautelar, decretada el 12 de diciembre, “puede ser constitutivo de delito”.

Así lo advirtió y reiteró la Sala de lo Constitucional ayer. Esto ocurre luego que los funcionarios de Salud mencionados pidieran a la Sala aclarar “los alcances y efectos de la medida cautelar” ordenada al ser admitido el Amparo 938-2014. La medida ordena que las autoridades demandadas deben ” asegurarse que los pacientes hemofílicos (…) tengan acceso al tratamiento restaurativo de factor, y particularmente, que los niños afectados por esta enfermedad cuenten con el tratamiento profiláctico pertinente sin distinción alguna”.

Los funcionarios también le pidieron a la Sala individualizar las acciones que cada uno debe llevar a cabo.

La Sala advierte que la autoridades deben tomar en cuenta que en virtud del artículo 65 de la Constitución, la ministra de Salud, el director del Rosales y el del Bloom “son sujetos para quienes el derecho a la salud constituye obligación”. Por lo que “deberán actuar de forma individual (…), pero también de forma coordinada, para hacer efectiva la medida cautelar decretada”.

Además, los funcionarios deben tomar en cuenta que lo que pretende la medida cautelar es “exigir a la autoridades que garanticen la disponibilidad de medicamentos y otros recursos de tal forma que los pacientes efectivamente reciban tratamiento, tanto preventivo (…) como curativo y restaurativo, idóneo para cada paciente”.

La medida cautelar equivale también a una prohibición. Por ello, la Sala añade que “las autoridades demandadas deberán abstenerse de emitir decisiones administrativas de carácter general, segmentar a los pacientes y negarles tratamientos clínicos de acuerdo al grupo al que pertenecen, al número de pacientes que existen (…), a menos que ello atienda a criterios estrictamente médicos”.

La sala también le ordena a las autoridades demandadas que informen sobre cómo se implementa la medida cautelar: “En caso de incumplimiento de la medida cautelar o la negativa a informar dentro del plazo indicado, tal comportamiento omisivo podría ser constitutivo de un hecho delictivo”.

El amparo plantea una supuesta violación al derecho a la salud y un supuesto incumplimiento de la atribución constitucional del Estado de propiciar salud a los demandantes y a todos los pacientes hemofílicos de El Salvador.

Ayer por la mañana la ministra de Salud, Violeta Menjívar aseguró que en el Hospital Bloom se provee de factor VIII a los niños con hemofilia.

Al respecto, el presidente de la Asociación de Hemofílicos de El Salvador, Aníbal Medina, aseguró: “Solamente han factor VIII. Factor IX no hay, y menos la deseada profilaxis”.

Cuestionada ayer por la mañana sobre la relación que podría existir entre la falta de tratamiento profiláctico y la muerte de un niño de 10 años ocurrida el lunes, la funcionaria dijo: “Nos vamos a limitar a respaldar el boletín informativo que el Hospital Bloom ha girado al respecto. Porque es lamentable que se hagan conclusiones prematuras, indebidas, sin fundamento científico para estar haciendo algunas aseveraciones”.

Según Menjívar el niño recibió el tratamiento adecuado tanto en Ahuachapán como en el hospital Bloom.