Avalan no llevar a cárcel a particulares por delitos en legítima defensa

ARENA y el PCN mocionan que se use el brazalete electrónico como medida sustitutiva a la cárcel mientras se investiga delito.

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Avalan no llevar a cárcel a particulares por delitos en legítima defensa

Por Eugenia Velásquez / política@eldiariodehoy.com

2014-10-31 12:30:00

Con la venia de todas las fracciones, los diputados aprobaron esta madrugada con 65 votos que una persona que cometa delito en contra de otros y el juez después de estudiar el caso determine que fue en legítima defensa, no irá a la cárcel, y además, para mientras el proceso de investigación concluya, se dictaminarán medidas sustitutivas a la prisión, como la detención domiciliar.

Antonio Almendáriz, del PCN, expresó que como fracción consideraban que no era necesaria la reforma, ya que la exclusividad de responsabilidad en legítima defensa ya estaban contemplados en los Códigos Penal y Procesal Penal, sin embargo, es de la idea que no está demás ampliar sobre el mismo.

“Ya que hemos visto muchos casos en los que el sistema judicial ha actuado diferente al concepto que tenemos de legítima defensa, creemos que no sobra esa ampliación, para que así la Fiscalía y los jueces sepan de que hay que hacer efectiva la garantía del ciudadano que se defiende ante un hecho delictivo”, sostuvo Almendáriz.

Entre los cambios aprobados al Código Procesal Penal se establece que si la Policía determina al evaluar la escena del delito que hay suficientes elementos de que quien cometió el ilícito lo hizo en legítima defensa, el sujeto deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía.

Y luego incorporaron un inciso segundo al artículo 324 del Código Procesal Penal que dice lo siguiente: “El fiscal no podrá ordenar la detención administrativa si existen indicios suficientes de la concurrencia de una excluyente de responsabilidad penal…”, reza parte del inciso.

Añade que el sujeto involucrado en el delito deberá prestar toda la colaboración a las autoridades mientras se determina que en realidad actuó en defensa propia.

También modificaron el artículo 328 para que el juez “ordene la inmediata libertad” del imputado en caso de que el fiscal no solicite “las imposiciones de medidas cautelares”, cuando se trate de un delito con indicios de que se cometió en legítima defensa.

Ernesto Angulo, de ARENA, dijo que una de las medidas sustitutivas que podrían implementarse es el uso del brazalete electrónico, para el cual Seguridad ya cuenta con $71 millones de un préstamo.

Los legisladores lograron redactar un nuevo decreto, en la que reforman seis artículos del Código Procesal Penal, ya que uno anterior a este con el mismo fin, fue vetado por el presidente de la República Salvador Sánchez Cerén. El mandatario argumentó en agosto pasado que era “inconveniente”.

“La redacción es imprecisa conforme a la técnica-jurídico-penal al describir las conductas punibles, no cumple la garantía de estricta legalidad”, indicó Sánchez Cerén.

El anterior decreto vetado por el gobernante no contó con los votos del FMLN, sin embargo, el aprobado ayer cuenta con el respaldo del partido oficialista. Con la nueva redacción los legisladores dicen haber superado las observaciones del Ejecutivo.