DNM: “La CSJ no ha legalizado médicos en farmacias”

Es el CSSP el que debe autorizar el ejercicio de la profesión médica dentro de las farmacias o cualquier otro local, afirma director.

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La DNM firmará un convenio con el CSSP para que verifique que los médicos en las farmacias estén autorizados. Foto EDH /

Por Lilian Martínez servicios@eldiariodehoy.com

2014-10-29 12:00:00

El hecho de que la Sala de lo Constitucional de la CSJ haya declarado inconstitucional el artículo 23 de la Ley de Medicamentos no implica que el que haya médicos brindando consulta dentro de farmacia sea legal. Eso es lo que opina el director de Medicamentos, Vicente Coto Ugarte.

El funcionario aplaudió la resolución de la Sala, la cual también declaró que no existe inconstitucionalidad en el artículo 3 de la Ley de Medicamentos, relativo a la creación de la DNM y sus atribuciones, que antes eran competencia del Consejo Superior de Salud Pública.

Respecto al hecho de que se declaró inconstitucional el artículo 23, Coto Ugarte afirmó: “La Sala no ha declarado legal la presencia de médicos en las farmacias. Lo que dice la Sala es que no es la Dirección de Medicamentos a la que le compete establecer la legalidad del ejercicio de la Medicina, que es muy diferente”.

Según el funcionario, la institución que va a declarar el que se dé consulta médica dentro de las farmacias será la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.

Por ello, esta semana la DNM firmará un convenio con el presidente del CSSP. El convenio buscará que los médicos que ya trabajan en farmacias, y quieran hacerlo, pasen por un proceso de autorización.

Además del artículo 23 de la Ley de Medicamentos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 79, literal “b”, “por vulnerar el derecho al trabajo y el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores”, los cuales están reconocidos en los artículos 37 y 52 inciso primero de la Constitución de la República.

Coto Ugarte celebró que la Sala haya declarado que “la creación de la DNM y la atribuciones asignadas a ella (…) no son contrarias a las disposiciones constitucionales identificadas como parámetros de control”.