Cárcel a quienes promuevan abusos o servicios sexuales

Penas por trata de personas oscilan entre 4 y 20 años de prisión y se agrava si es contra niños

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De izquierda a derecha Rafael Machuca, del PCN; Rodolfo Parker, del PDC; y Carlos Reyes, de ARENA. Fotos EDH/jorge reyes.

Por Eugenia Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2014-10-16 8:00:00

La Asamblea Legislativa aprobó ayer con 81 votos la “Ley Especial contra la Trata de Personas”. La normativa incluye penas que van desde los 4 a 20 años de cárcel, dependiendo de la gravedad del delito.

También contempla un fondo compensatorio para atender y resarcir los daños a las víctimas de trata.

Un 15 % de los fondos saldrá de lo incautado a los mismos agresores, ya que según la ley, además de purgar una pena de prisión, estarán obligados a resarcir los daños ocasionados a sus víctimas.

Otro porcentaje deberá ser definido por el Gobierno en el Presupuesto General de la Nación destinado al ministerio de Seguridad en cada ejercicio fiscal.

La ley contó con el respaldo de todos los partidos políticos, y para presenciar su aprobación se hicieron presentes al Salón Azul, la Secretaria de Inclusión Social, Vanda Pignato y Zaira Navas, directora del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conna).

El objeto de la ley es la “detección, prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención, protección y restitución integrales de los derechos de las víctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos que posibiliten este propósito”, según reza el artículo 1.

La normativa contempla como modalidades de la explotación humana la servidumbre: “que es el estado de dependencia o sometimiento de la voluntad, en el que el tratante induce u obliga a la víctima de trata de personas a realizar actos, trabajos o a prestar servicios”.

También establece como explotación sexual todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.

La ley también define la explotación sexual comercial en el sector del turismo, que “es la utilización de personas en actividades con fines sexuales, utilizando para ese fin los servicios e instalaciones turísticas”.

El trabajo forzado lo define como la labor o servicio exigido a una persona, bajo amenaza o coacción. Y la esclavitud, “como el estado o condición de una persona, sobre la cual se ejerce la voluntad o el control absoluto de otra persona, hasta el punto que es tratada como un objeto”.

Rodolfo Parker, del PDC, explicó que el estudio duró 7 meses, pero que a petición de Pignato establecieron dos delitos y no solo el de la trata.

“Se ha creado una segunda figura delictuosa, que se habían denominado clientes, pero son abusadores de las víctimas de trata”, aseveró.

Añadió que este segundo delito se vuelve más severo si se comete contra niños, a esto se ha denominado en la ley “agravantes”, que implican penas más duras.

Rodolfo Martínez del FMLN, explicó que en el ar tículo 54, especifica el tipo de penas: “El que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana, definidas en el artículo 3 de la presente ley, será sancionado con pena de 10 a 14 años de prisión”, explicó.

Y luego el artículo 55 especifica que “el delito de trata de personas será sancionado con la pena de 16 a 20 años de prisión e inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión, cargo o empleo público o privado, durante el tiempo que dure la condena”, reza el articulado para quienes se prevalezcan de sus cargos para cometer el delito de trata de personas. Estos delitos se agravan cuando son cometidos contra niños, adolescentes, persona adulta mayor o persona con discapacidad.

Asímismo, cuando el autor fuere funcionario o empleado público, autoridad o agentes públicos.

“Este fenómeno ha sido invisibilizado. Ha sido un clamor en silencio de lo que no ha habido un marco jurídico que le dé abordaje a esta ley”, puntualizó Martínez.

Por su parte, Navas dio datos de las denuncias que el Conna ha recibido en casos de violaciones a los derechos de las personas. Navas dijo que en lo que va del año han sancionado 56 casos y han recibido 10,800 denuncias y que de estas el 30 % son por trata de personas.

Minutos después de ser aprobada la ley, Pignato dijo que tuvieron que esperar 11 años para que se avalara la normativa y que una de sus propuestas había sido el resarcimiento del daño a las víctimas por parte de los agresores.