Cárcel a padres de niños quemados con pólvora

Después de tres años de discusión, la ley para regular la venta de pirotecnia fue avalada ayer

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Cárcel a padres de niños quemados con pólvora

Por Eugenia Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2014-09-25 11:00:00

Los padres cuyos hijos menores resulten quemados con pólvora serán sancionados hasta con tres años de cárcel, aprobó ayer la Asamblea Legislativa.

La venta de pólvora a menores de edad es una falta muy grave, y no sólo eso: la ley también enlaza este apartado a lo que dispone la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina), en cuyo caso el comerciante que vendió el producto al niño, o el padre o tutor que descuidó al menor de edad en el uso de la pólvora, podría purgar una pena de 3 años de cárcel.

“Recordemos que la Ley Lepina maneja en los artículos que descuidar a sus hijos y exponerlos al peligro, además de haber una multa económica, también puede tener pena de cárcel que entiendo anda por tres años”, afirmó ayer Juan Carlos Mendoza, de GANA.

Añadió que la sanción sería mayor si las faltas son cometidas por productores o comercializadores de pólvora que operan en la clandestinidad.

Tras tres años de consultas y reformas al proyecto de ley para regular el uso de la pólvora en el país, la Asamblea Legislativa aprobó con 66 votos la “Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia”.

La legislación sufrió cambios de última hora como el que amplía el plazo de 30 días a 180 días para que los productores y comerciantes de pirotécnicos se legalicen.

Entre las novedades que contiene la nueva normativa es que se prohibe terminantemente la presencia de menores de edad en los lugares donde se produzca o se vendan productos pirotécnicos, así como también facilitar pólvora a borrachos o quienes presenten problemas mentales.

Por el incumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, se contemplan faltas desde leves hasta muy graves, o por no acatar los lineamientos mencionados en el párrafo anterior.

Las multas van desde una falta leve con $242.40 que corresponde a un salario mínimo del sector de comercio y servicios; falta grave que sería sancionada con $1,212; y las muy graves con $2,424.

Para regular que lo anterior se cumpla, Mendoza explicó que existe un comité técnico integrado por representantes del Cuerpo de Bomberos, del ministerio de Salud, de la Policía Nacional Civil (PNC), del ministerio de Medio Ambiente y alcaldías, entre otras instituciones que serán lideradas por el ministerio de Defensa.

De hecho, todas las entidades en mención y en especial la Policía, tendrán la facultad de imponer las multas o en su defecto decomisar el producto que encuentren comercializándose de manera ilegal o en aquellos establecimientos cuya licencia esté vencida.

“La Policía tiene la obligación de decomisar o de actuar de forma inmediata en caso que no esté autorizado (el establecimiento) y que esté vendiendo producto, de tal manera, todos los que están en la comisión (técnica) la ley los faculta”, afirmó Mendoza.

La normativa establece que las inspecciones podrán iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta ante el ministerio de la Defensa, PNC, a la Fiscalía o a las alcaldías, las cuales deberán ser diligenciadas por la Defensa dentro de las 48 horas siguientes.

Además, la ley establece el pago económico por obtener las licencias para operar, según lo detalló Sigifredo Ochoa Pérez, de Democracia Salvadoreña (DS). Anteriormente no se establecía, acotó.

Según dijo son derechos fiscales que ayudarán a la economía del país, por ejemplo, un pequeño operario deberá cancelar a Hacienda $22.80; una microempresa de pirotecnia pagará $68.58 para poder funcionar; un pequeño comerciante $600; una mediana empresa $1,714.26; y los grandes empresarios de pólvora deberán cancelar al fisco $3,428.56.

La ley se aprobó como un dictamen parcial ya que todo lo anterior estaba regulado en la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.