CSJ ordena que partidos revelen a patrocinadores

Para ello ordena a la Asamblea Legislativa que legisle en un plazo de dos meses

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Los diputados tienen dos meses para legislar en materia de financiamiento a partidos políticos.

Por José Zometa politica@eldiariodehoy.com

2014-08-26 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que reforme la Ley de Partidos Políticos en el plazo de dos meses para obligarlos a transparentar y rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus patrocinios financieros y establecer mecanismos de democracia interna.

El máximo tribunal reprochó que la Asamblea no ha desarrollado los mandatos de la Constitución para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información en poder de los institutos políticos.

“El legislador debe expedir leyes que aseguren la transparencia en el quehacer partidario, en concreto, en el financiamiento de los partidos y de las campañas electorales y la rendición de cuentas”, enfatizó el Tribunal Constitucional.

Además los magistrados llaman a los diputados a establecer los “parámetros mínimos” o regulaciones que actualicen o concreten el principio democrático y que fomenten o permitan el ejercicio de los derechos fundamentales al interior de los partidos.

La sentencia responde a la demanda que emitieron los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón Villalta y René Landaverde Hernández, quienes expresaron durante el proceso que la Asamblea no ha creado los procedimientos para obtener la información pública que se requiera a los partidos políticos, ni ha dispuesto la creación de una instancia que proteja el ejercicio de ese derecho, específicamente para detallar la fuente u origen del financiamiento de los partidos, esto es, qué personas naturales o jurídicas contribuyen, el monto recibido, ni el destino que se les dé a los aportes a los partidos.

“…el acceso a la información partidaria requiere como condición necesaria la existencia de una institución contralora que garantice su protección eficaz. Esta debe poder acceder a los datos, verificar su legalidad y aplicar las sanciones correspondientes. De igual forma debe garantizar la llegada de la información a los ciudadanos, de manera efectiva, sencilla y oportuna. En definitiva, se requiere de una entidad que audite la información de los partidos políticos y que determine la veracidad de los registros que estos posean”, se argumenta en la resolución.

En tal sentido La Sala de lo Constitucional ordena al Congreso para que legislen en esta materia.

“En consecuencia, la Constitución impone a la Asamblea Legislativa el deber u obligación de establecer reglas que fomenten o, en su caso, exijan transparencia y acceso a la información. De ahí que el elemento de la existencia de un mandato constitucional dirigido al Legislativo se encuentra plenamente establecido en el presente proceso”, añade.

Asimismo, los demandantes cuestionan que en la citada normativa no se regula la forma, tiempo y demás condiciones de ejercicio del sufragio en materia de democracia interna, sino que se atienen sólo a los estatutos de cada partido político para que sean estos los que concreten los procedimientos para elegir a los candidatos a cargos de elección popular.

“La democracia interna de los partidos políticos implica observar el verdadero funcionamiento de estas organizaciones, es decir, cómo se elige a los líderes, cómo se designa a los órganos de dirección, qué procedimiento de control se establece para que los dirigentes rindan cuentas ante sus militantes, cómo se toman las decisiones y quiénes intervienen en las mismas, qué actitud adoptan ante las corrientes de opinión, cómo se elaboran los programas y las líneas políticas y quiénes participan, qué puentes se construyen entre el partido y los ciudadanos, o qué proceso o criterios se siguen a la hora de confeccionar las listas electorales”, establece la sentencia.

Sin embargo, los magistrados Óscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Carlos Avilés, que firmaron el fallo, consideran que la Asamblea Legislativa al aprobar dicha normativa, delegaron en los institutos políticos, una atribución que por ley a ella le compete.

“…la remisión que hace el artículo 37, inciso 1° LPP a los estatutos de cada partido político es constitutiva de una deslegalización de una materia reservada al Legislativo: la democracia interna partidaria. Con ello el legislador pretende desligarse de su deber de protección. La reserva de ley impide que el mismo legislador se desvincule por vía la deslegalización de la materia, de la potestad normativa que le atañe…”, consideraron los magistrados.

No obstante y aunque en cuanto al financiamiento de los partidos políticos sí estará vigente para el presente proceso electoral, lo concerniente a la elección interna en los institutos políticos, no afectará la selección de candidatos, sino hasta el próximo, se establece en la sentencia.

“En virtud de que es un hecho notorio que los partidos políticos han iniciado ya sus procedimientos internos para la selección y postulación de candidatos a Diputados y miembros de concejos municipales para las elecciones programadas para el año 2015, los parámetros de esta sentencia referidos únicamente a la democracia interna de los partidos, no podrán ser exigibles para el presente proceso electoral, dados los efectos previsibles que pudieran ocasionarse”, se justifica en el fallo.

En efecto, los diferentes partidos políticos ya comenzaron sus procesos de selección de candidatos a alcaldes y diputados de cara a las elecciones de 2015.

La resolución de la Sala de lo Constitucional se emite a tan solo seis meses de las elecciones programas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el 1 de marzo del próximo año.

La sentencia fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Armando Pineda Navas, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Carlos Avilés.