SIGET deja sin efecto cambio de canal 37 de TV al 11

Junta de Directores de la Siget corrige resolución emitida por ??stor Escalante y detecta ilegalidades en cambio de canal

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El superintendente de la Siget, ??stor Escalante, asumió el 1 de abril, 10 días después, firmó la resolución de reasignar el canal de televisión 37 al 11. Foto EDH / Archivo.

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2014-08-26 9:00:00

La resolución del exsuperintendente Ástor Escalante de asignar el canal 11 de televisión, quedó sin efecto por decisión de la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget).

“Revócase la resolución apelada No. T-0315-2014, dictada a las diez horas y treinta minutos del día diez de abril de dos mil catorce por el Superintendente de esa época”, dice la resolución emitida con fecha 25 de agosto de 2014, pero divulgada hasta ayer por la tarde.

Esta decisión echa al traste la orden emitida por el exsuperintendente Ástor Escalante, que reasignaba el canal 37 al 11 propiedad de una universidad, que luego vendió a la empresa TVRED.

Escalante emitió la resolución 10 días después ser juramentado en el cargo por el entonces presidente Mauricio Funes. Escalante asumió el 1 de abril de 2014 y la asignación del canal fue firmada el 10 de abril, según los documentos.

La Junta de Directores remitió el expediente de este caso a la actual Superintendenta, Blanca Coto, “para los efectos legales correspondientes”.

Coto convocó a periodistas ayer por la tarde para divulgar la resolución, acompañada de su asesor jurídico, quien no quiso identificarse ni permitió que grabaran sus declaraciones y dijo que la estudiarán y harán lo pertinente.

En el comunicado que leyó Coto afirmó que “se informe de inmediato Excelentísimo Señor Presidente de la República Salvador Sánchez Cerén, de dicha resolución por ser un tema de interés nacional”. (Ver nota aparte).

En la resolución de ayer también “remite el presente expediente a la Superitendencia para los efectos legales” y ordena que se informe “a la Superintendenta la denuncia presentada por los recurrentes contra el Gerente de Telecomunicaciones, ingeniero Carlos Valle, junto a la documentación anexada como prueba, lo anterior a efecto que adopte las medidas administrativas que considere oportunas al caso”.

La parte demandante recusó a Valle, porque alegaron que “no era imparcial”.

“Ahora bien, después del análisis integral de la prueba documental presentada por las partes recurrentes, se puede comprobar que el ingeniero Carlos Valle figuró como representante y apoderado de la universidad privada, situación que entra en conflicto con su presunción de imparcialidad al emitir el informe técnico 205/14 de fecha nueve de abril del corriente año”, resuelve el fallo.

Se violó requisitos formales y de fondo

La parte afectada aseguró que el cambio de frecuencia es ilegal porque violó los principios de transparencia y publicidad, durante dos etapas del procedimiento administrativo.

Advirtieron que no se publicó o notificó a todas las sociedades afectadas originalmente y no cumplió con el mandato de Ley de publicar la resolución No. T-0315-2014, pues la publicación realizada no es fiel y conforme con el texto de la decisión administrativa, tal y como lo publicó El Diario de Hoy.

La Junta de Directores de la Siget concluyó el lunes que la reasignación del Canal 11 de televisión a una universidad privada, se realizó “vulnerando requisitos formales y de fondo”.

Agrega que la referida orden debe de quedar sin efecto, “esencialmente porque atenta los principio de igualdad, transparencia, publicidad, concurrencia, seguridad jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 126 y 61 de la Ley de Telecomunicaciones”.

“En consecuencia, la decisión impugnada desaparece del mundo jurídico y las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de su emisión de dicha resolución, es decir, que los efectos de la decisión ilegalmente adoptada se retrotraen al momento en que la misma fue adoptada”, según la resolución.

La sentencia aclara que el fallo no afectará a TVRED S.A. de C.V. o que sea vulnerada en su esfera jurídica con la presente decisión, ya que la misma viabiliza el que opere bajo las condiciones originales, es decir – banda, frecuencia, canal- estipuladas en el contrato de compraventa suscrito con la universidad.

De acuerdo con la Junta de Directores de la Siget, advierte que “llama la atención el hecho que la sociedad TVRED, S.A. de C.V. ha utilizado escuetamente las oportunidades procesales que se le han conferido, no obstante haber tenido a su disposición todos los mecanismos pertinentes para hacer valer la legalidad de la resolución apelada, pues ni siquiera en la etapa probatoria aporto algún elemento que respaldara el derecho que manifiesta tener y que está siendo debatido en el presente caso”.

La Junta de Directores le subraya a la Siget que deberá de abstenerse de: tramitar las solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión, incluidas las ya presentadas. Otorgar cualquier tipo de concesión solicitada para la explotación del espectro radioeléctrico en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento, ya sea que se haya presentado oposición o no.

Asimismo de hacer efectivo cualquier procedimiento de subasta pública, relativo a la explotación del espectro radioeléctrico y recibir el pago de los interesados correspondiente a cualquier concesión previamente autorizada y de adjudicar las concesiones a las que se ha hecho referencia.

También el ente regulador deberá abstenerse de realizar, por un lado, la transferencia o fragmentación del derecho de explotación derivado de las concesiones otorgadas; y, por el otro, efectuar cambios de calificación de los espectros de uso libre, de uso oficial y de uso regulado, ya sea que necesiten concesión o no.

La resolución afirma que la referida decisión, no vulnera lo previsto por la Sala de lo Constitucional en el juicio referencia 65-2012, la cual mantiene provisionalmente, congelados los trámites de solicitudes y otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico.