CSJ frena abuso con fondos de imprevistos en gobierno

Aclara que no se opone a que haya partidas de "gastos imprevistos", pero quieren que se garantice un correcto manejo de los mismos por ser fondos públicos

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La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Armando Pineda, Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia de Barillas, quien no aparece en la foto y sustituyó a Belarmino Jaime (a la izquierda). Foto EDH / Cortesía CSJ

Por ??scar Iraheta Twitter:@oscar_iraheta

2014-08-28 7:00:00

En adelante, los ministerios de Salud, Defensa, Educación, Seguridad y hasta la Presidencia de la República, entre otros, no podrán realizar transferencias de fondos para “gastos imprevistos” hasta que la Asamblea Legislativa defina su alcance.

En vista de que no se especifican ni se justifica suficientemente la necesidad de dichos gastos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia prohibió autorizar transferencias de fondos desde las partidas de gastos imprevistos de un ramo del gobierno hacia otras partidas presupuestarias de la misma clase.

Por lo mismo, el Tribunal Constitucional le ordenó a la Asamblea Legislativa que haga los presupuestos generales con “precisión y claridad” para determinar lo que realmente son “gastos imprevistos”, a fin de que no queden al arbitrio o discrecionalidad del que los ejecuta.

En consecuencia, tampoco se podrán hacer cualquier tipo de transferencias hacia la unidad presupuestaria “Financiamiento de Gastos Imprevistos”, entre partidas de distintos ramos del presupuesto actual, mientras la Asamblea Legislativa no haya indicado los parámetros de que permitan concretar la noción de “gastos imprevistos”.

Los magistrados constitucionalistas aclararon que la referida sentencia, firmada por los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia Barillas de Segovia, “no afectará la validez de las transferencias que se hayan ejecutado en el presente año fiscal”.

Los magistrados constitucionalistas no se oponen a que haya partidas de “gastos imprevistos”, pero consideran que se debe garantizar un correcto manejo de los mismos.

“Las partidas para gastos imprevistos son necesarias y convenientes… pero que su especificación no quede al arbitrio o discrecionalidad del ejecutante de la asignación”, dice el fallo.

La demanda

La sentencia responde a una demanda planteada por los ciudadanos Enrique Borgo, Ángel Góchez, Abraham Rodríguez, Domingo Méndez y Roberto Rubio, para que no se cometan abusos mediante la figura de transferencia de “gastos imprevistos”.

Los demandantes señalaron que aunque corresponde al Consejo de Ministros preparar el presupuesto, al Órgano Legislativo no solo le compete aprobar el monto global de los gastos, sino también la especificación de las diferentes líneas de gastos, acordes a las actividades que deben ser realizadas en el ejercicio fiscal.

En vista de lo anterior, consideran que no pueden “disfrazarse” los gastos que no tengan por finalidad la realización de obras o servicios de interés de la sociedad, bajo la denominación de “gastos imprevistos”, ni mucho menos que el resto de partidas especificadas en cada ministerio puedan ser trasladas a esa.

Según los peticionarios, cualquier modificación del presupuesto exige la decisión del mismo Consejo de Ministros, por lo que no puede quedar a discrecionalidad de quienes los ejecutan.

Los demandantes alegan que lo aprobado en el artículo 10 de la Ley del Presupuesto, viola los principios de especialidad presupuestaria; de transparencia y universalidad. Además el principio de paralelismo y el derecho de acceso a la información pública. Todos contenidos en los artículos 131, 142 y 229 de la Constitución de la República.

La Sala aclara que en el presente objeto de control (gastos imprevistos) “no existe referencia alguna que indique, precise o determine qué debe entenderse por tales conceptos. Sólo existe en ellas una indicación genérica de que a cada institución corresponde una unidad presupuestaria”.

Para el Tribunal Constitucional, “esa omisión posibilita una práctica inconstitucional en las instituciones del Estado, que pretende evitarse con la especificación de esos conceptos vagos”.