Artículos pendientes de discutir en la comisión

Conoce el listado de artículos que la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa debe discutir acerca de este tema

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Artículos pendientes de discutir en la comisión

Por elsalvador.com

2014-07-20 4:00:00

Art. 16.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, denominado

indistintamente en esta Ley como “el Ministerio” o “MARN”, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre lo regulado por la presente Ley y sus reglamentos.

Finalidad del MARN

Art. 17.- De conformidad a las disposiciones de la presente Ley, la finalidad del MARN es la denormar, fiscalizar y controlar la gestión integral de los recursos hídricos.

Competencias del MARN

Art. 18.- Son competencias del MARN, las siguientes:

a. Aplicar la presente Ley, sus reglamentos y demás instrumentos normativos;

b. Formular la Política Nacional de los Recursos Hídricos y someterla a aprobación ante

en CNA.

c. Formular e implementar el Plan Nacional Hídrico.

d. Promover la educación y una cultura de aprovechamiento sustentable del agua.

e. Elaborar la propuesta de cánones sobre uso y aprovechamiento del agua y demás bienes del dominio público hídrico, así como los aplicables a los vertidos realizados en medios receptores nacionales. Dichas propuestas estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Economía.

f. Formular los inventarios y balances nacionales de los recursos hídricos en cantidad y calidad, para lo cual emitirá los lineamientos y procedimientos técnicos necesarios para

su elaboración.

g. Definir, diseñar y aprobar las actividades de promoción relacionadas con la protección y buen uso del agua.

h. Formular y aprobar las normas técnicas necesarias para el uso y aprovechamiento

eficiente y sostenible del agua y para regular su calidad, incluyendo las que tengan por

finalidad la determinación de las crecidas máximas ordinarias en los bienes que forman

parte del dominio público hídrico, considerando un período de retorno de veinticinco

años.

i. Resolver los conflictos por usos de agua.

j. Formular, aprobar, implementar y monitorear los Planes Hídricos Zonales.

k. Realizar censos, encuestas y demás actividades periódicas que se requieran para

mantener actualizado el inventario de usos y personas usuarias del agua, asegurando el

desarrollo de estadísticas e indicadores con enfoque de género.

l. Desarrollar e incentivar la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica y mejoras en materia de agua y gestión integrada, así como gestionar y coordinar programas de cooperación técnica, formación y capacitación del personal que labore en la temática hídrica y prestación de servicios relacionados con la materia; en este ámbito, se hará especial énfasis en la incorporación de las mujeres a las oportunidades de formación, capacitación y laborales que se generen en el sector.

m. Regular el uso eficiente de los recursos hídricos en el territorio nacional, incluyendo las modificaciones artificiales de la fase atmosférica del ciclo hidrológico y los trasvases

que se requieran para contribuir al equilibrio y administración equitativa del uso y

aprovechamiento de los recursos hídricos.

n. Emitir los lineamientos y directrices sobre la gestión integral de los recursos hídricos

que deberán cumplir las entidades públicas reguladoras.

o. Aprobar, regular y controlar las asignaciones y permisos para el uso o aprovechamiento de las aguas, vertidos, así como perforaciones para exploración de aguas subterráneas y otras actividades vinculadas con la gestión integral de los recursos hídricos, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

p. Administrar el Registro de los Recursos Hídricos establecido en la presente Ley y sus

Reglamentos.

q. Revisar y actualizar el marco normativo legal en materia hídrica y remitir sus

propuestas a las instancias correspondientes.

r. Preparar el informe de labores anual del sector hídrico para que sea presentado ante las instancias correspondientes.

s. Coordinar con las instituciones del sector público, usuarias de los recursos hídricos,

acciones orientadas a la gestión integrada de esos recursos.

t. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en Tratados y

Convenios Internacionales en materia de recursos hídricos, en coordinación con las

entidades gubernamentales competentes.

u. Fiscalizar obras que se construyan en los bienes que son parte del dominio público

hídrico, excepto obras autorizadas por entidades reguladoras subsectoriales, previo

dictamen favorable del MARN.

v. Administrar el Sistema de Información Hídrica establecido por la presente Ley; y,

w. Las demás que se le señalen en la presente Ley.

Subsectores hídricos

Subsectores y entidades competentes

Art. 19.- De acuerdo a los usos que se hace de los recursos hídricos y a los niveles de

gestión administrativa del sector hídrico, se pueden identificar diferentes entidades públicas que administran aguas nacionales y que para efectos de la presente Ley tendrán carácter de reguladoras y serán representativos de los diferentes subsectores, siendo estos los siguientes:

a. Agua potable y saneamiento: la autoridad competente es la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y ejercerá su regulación de conformidad con la normativa especial de la materia y con su propia Ley.

b. Agua con fines agropecuarios, acuícolas y pesqueros: el competente en esta materia es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Ley de Riego y Avenamiento,

Ley Forestal y Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

c. Agua con fines hidroeléctricos y geotérmicos: la autoridad competente es la

Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, a través de la Ley

General de Electricidad.

d. Agua con fines industriales, recreativos y otros: el competente en esta materia es el

MARN, a través de la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.

Relación del MARN con los subsectores

Art. 20.- Las relaciones del MARN con las entidades públicas que tienen carácter de

reguladores de los diferentes subsectores, se establecen en los siguientes términos:

a. Facultades del MARN.

1. Monitorear y fiscalizar el uso eficiente del agua asignada por el MARN, así como

revisar y actualizar anualmente los volúmenes asignados de acuerdo con la

planificación hídrica y el cumplimiento de la presente Ley.

2. Emitir directrices, conocer y supervisar lo relacionado a obras hidráulicas que se

construyan en los bienes que forman parte del dominio público hídrico, priorizando

las obras de uso múltiple.

3. Velar por el cumplimiento de las normas y directrices de protección en el uso o

aprovechamiento de los bienes que forman parte del dominio público hídrico.

4. Verificar el cumplimiento de las medidas de protección para los recursos hídricos,

ecosistemas y cuencas hidrográficas.

5. Velar porque se cumpla con los pagos de los cánones sobre el agua asignada.

b. Obligaciones de los entes públicos reguladores de los diferentes subsectores:

1. Cumplir estrictamente los requisitos y obligaciones establecidos en la autorización

del agua asignada por el MARN.

2. Incorporar en la formulación de su planificación subsectorial lo establecido en los

diferentes instrumentos de planificación hídrica.

3. Solicitar previamente autorización del MARNpara modificar las condiciones y

características del uso o aprovechamiento del recurso hídrico;

4. Informar anualmente al MARN sobre el uso y aprovechamiento eficiente del agua

asignada.

5. Permitir a los funcionarios del MARN o terceros contratados por él, debidamente

acreditados, el acceso a las instalaciones o infraestructuras que se encuentren bajo su

responsabilidad.

6. Suministrar la información solicitada por el MARN en lo referente a la situación del

recurso hídrico bajo su responsabilidad.

7. Informar al MARN todo lo relacionado a los permisos que emitan, con la finalidad de incorporar los datos al Sistema de Información Hídrica y al Registro de los Recursos Hídricos.

Lineamientos generales para las actuaciones de los reguladores en los subsectores

Art. 21.- Las actuaciones de los reguladores en cada subsector con relación al uso y

aprovechamiento de los recursos hídricos estarán regidas por los siguientes lineamientos:

a. Garantizar la eficiencia en el uso o aprovechamiento del recurso hídrico en cantidad y

calidad.

b. Cumplir las normas y regulaciones emitidas por el MARN para la protección de los

recursos hídricos, de los ecosistemas y de las cuencas hidrográficas.

c. Procurar que los operadores de los servicios y la población en general utilicen prácticas adecuadas en el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y disposición adecuada de los vertidos.