Diputados buscan poner fin a régimen presidencialista en la Corte de Cuentas

Las bancadas de ARENA, PDC, PCN y CD pretenden dar más facultades a los otros 2 magistrados de la Contraloría

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Diputados buscan poner fin a régimen presidencialista en la Corte de Cuentas

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2014-07-26 7:00:00

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) despartidizó la Corte de Cuentas de la República y ahora un grupo de legisladores pretende acabar con el régimen presidencialista y la concentración de poder en el titular de esa institución encargada de fiscalizar el uso de los recursos del Estado.

La iniciativa es de varios diputados de las bancadas de ARENA, PCN, PDC y CD, que a inicios de julio firmaron y presentaron ante la misma Asamblea Legislativa un anteproyecto de reforma a la Ley de la Corte de Cuentas de la República la cual data de 1995.

Se trata, en lo medular, de otorgarle más facultades al primer y al segundo magistrados y, por ende, restarle el poder ilimitado que hasta ahora ha tenido el presidente de la Contraloría del Estado.

Para ello los diputados que firman el anteproyecto, Donato Vaquerano, jefe de fracción de ARENA; Mario Ponce, por el PCN; Arnoldo Marín, del PDC, y un representante de Cambio Democrático (CD) piden reformar varios artículos de la normativa de la Corte de Cuentas, como realizar modificaciones a los artículos 6, 7 y 8 de la misma, que se refieren específicamente a las facultades del titular de la institución y que ahora incluyen a los otros dos magistrados.

“Corresponderá al Magistrado Presidente y Magistrados Propietarios, el ejercicio de tales funciones. Las dependencias de la Corte estarán bajo la dirección del Organismo Colegiado (tres magistrados), de acuerdo con esta ley, reglamentos respectivos, instrucciones generales o especiales y el resto del ordenamiento jurídico aplicable”, reza el texto de la propuesta de reforma del inciso segundo del artículo 6 de la Ley de la Corte de Cuentas.

Pero para reforzar la decisión de acabar con el presidencialismo en la Contraloría, los diputados de las distintas fracciones proponen agregar un tercer inciso al citado artículo.

El mismo dice textualmente. “Todas las decisiones administrativas de la Corte, para su validez deberán ser adoptadas por la mayoría simple de las Magistraturas propietarias o de quien haga sus veces, excepto cuando la ley disponga algo diferente”.

Actualmente, el presidente de la Corte de Cuentas tiene la prerrogativa exclusiva de contratar, despedir, remover o conceder permisos a los empleados y funcionarios de la entidad que dirige, sin que los otros dos magistrados puedan decir o hacer algo al respecto, pues están excluidos de esas decisiones.

No obstante, la propuesta de reforma también acaba con esa concentración de poder y le otorga más potestades al primer y segundo magistrados.

“Salvo lo dispuesto en el inciso tercero del art. 196 de la Constitución, el Presidente de la Corte con la opinión favorable de los Magistrados, nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los funcionarios y empleados del área administrativa y auditoría de la misma, también contratará en forma temporal, profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de la Corte”, plantea el anteproyecto de reforma al artículo 7.

El inciso tercero del artículo 196 de la Carta Magna, a la cual hace referencia la anterior reforma, establece que… “La Cámara de Segunda Instancia nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a los Jueces de las Cámaras de Primera Instancia”.

En la actual normativa de la Corte de Cuentas, específicamente en el artículo 8, se establece que corresponde exclusivamente al presidente de la misma: formular las políticas de selección, capacitación, remuneración y demás pertinente al personal de la Corte; imponer sanciones administrativas; contratar servicios de auditoría o de consultoría, entre otras facultades.

Sin embargo, en la propuesta de reforma al artículo 8 se le incluye el texto: “Previa autorización del Organismo Colegiado (tres magistrados), nombrar apoderados para atender los asuntos de interés institucional…”

Respecto a estas modificaciones y al espíritu de las mismas, los abogados Francisco Bertrand Galindo y José Domingo Méndez, con ciertos matices, consideran un buen paso para la democratización de dicha institución el que descentralicen el poder.

“Hasta ahora ha venido funcionando una visión presidencialista de la Corte a nivel administrativo interno; entonces, yo creo que pensar que se va hacer una especie de junta directiva con los dos magistrados adicionales me parece que es interesante porque permite una mejor discusión y definir mejores políticas para la Corte; por lo menos no tan discrecionales como la que ahora tienen los presidentes”, manifestó Bertrand Galindo.

Aunque de primas a primeras ve con buenos ojos el anteproyecto de reformas, el exministro de Justicia también advierte algunas situaciones que se podrían generar si no se administra bien la labor del organismo colegiado.

“Yo lo veo en principio sano, siempre que lo entendamos que es una especie de pequeña junta directiva. Lo que no sería bueno definitivamente, es hacer un organismo colegiado que tenga que administrar la Corte, creo que eso sí sería un verdadero problema porque este tipo de organismo colegiado administradores tiende a paralizar las instituciones”, apuntó el jurista.

Por su parte, Domingo Méndez no tiene reparos para dar su visto bueno a la iniciativa de los legisladores de ARENA, PCN, CD y PDC.

“Yo desconozco esa propuesta pero si el fondo es para hacer más colegiado y evitar el presidencialismo, pues me parece que democráticamente es importante la reforma, y si se trata de descentralizar el manejo unipersonal o presidencialista de la institución, yo creo que es saludable”, opinó el expresidente de la Corte Suprema de Justicia.

El 23 de enero de 2013, la Sala de lo Constitucional de la CSJ emitió la sentencia en la que declaró ilegal la elección de Marco Gregorio Sánchez Trejo, Andrés Rovira y Tránsito Bernal, en el cargo de magistrados de la Corte de Cuentas de la República, que realizó en 2011 la Asamblea Legislativa.

“Lo que la Constitución requiere es evidenciar que la elección no ha obedecido a criterios de conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias, en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio del cargo”, señala la sentencia de la Sala de lo Constitucional.

En la actualidad, la Asamblea Legislativa se encuentra sumida en un enredo, pues pese a la acefalía en que se encuentra la Corte de Cuentas, aún no decide a qué personas elegir para los cargos de magistrados de la Contraloría, especialmente porque tiene que atender el fallo de la CSJ, en el sentido de que deben ser personas sin afiliación partidaria.

Incluyen a empresas de economía mixta

Pero otra de las enmiendas importantes que los legisladores pretenden hacer a la Ley de la Corte de Cuentas tiene que ver con las auditorías que realiza dicha institución, pues le amplía la gama de entidades a fiscalizar.

Actualmente el artículo 3 de la citada normativa establece que “están sujetas a la fiscalización y control de la Corte todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna”.

En el inciso 2 se dice que en entidades como la Superintendencia del Sistema Financiero o la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles, “el control de la Corte podrá realizarse en coordinación con aquellas”.

Pero los diputados proponentes le añaden más instituciones que dejan plasmadas en un tercer inciso a agregar.

Este último señala que “estarán sujetos a la fiscalización de esta Corte, todos los organismos públicos descentralizados, empresas públicas financieras y no financieras, corporaciones de utilidad pública y cualquier tipo de asocio público-privado en el que participen las municipalidades y el Estado, así como las inversiones de estas en otras sociedades sean estas de economía mixta o sociedades anónimas, los fideicomisos, subsidios, concesiones o cualquier otra forma de administrar fondos públicos”.

Sobre la incorporación de más entidades a auditar, el abogado José Domingo Méndez lo ve como un buen paso para el manejo transparente de los fondos públicos.

“Yo considero que también es saludable, yo estoy de acuerdo con eso si la institución contralora es la Corte de Cuentas”, manifestó el expresidente de la CSJ.

Francisco Bertrand Galindo dijo al respecto que está bien, aunque aclaró que la actual normativa de la Corte de Cuentas, ya le da esa facultad de auditar cualquier entidad.

“Yo entiendo que la atribución ya la tenía, lo que pasa es que no la usaban por razones políticas, porque la Constitución y creo que la misma Ley de la Corte dice cualquier entidad que se fondea con fondos del Estado; entonces, si una entidad tiene fondos del Estado para operar quiere decir que está sujeta a que la Corte la pueda fiscalizar”, apuntó Bertrand Galindo.

En efecto, el artículo 3 en su inciso primero de la Ley de la Corte de Cuentas de la República dice: “…La jurisdicción de la Corte alcanza también a las actividades de entidades, organismos y personas que, no estando comprendidos en el inciso anterior, reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos…”.