Sala CSJ exige al Gobierno más inversión en seguridad

El máximo tribunal constitucional le subraya que el Ejecutivo debe apoyar la represión del delito y también las tareas de prevención

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Policías y militares vigilan cualquier movimiento sospechoso que ponga en riesgo la seguridad de los actos protocolarios por el 26 aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz.

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2014-04-11 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció ayer que no viola la Carta Magna la participación de la Fuerza Armada en el combate de la delincuencia. Sin embargo, le advirtió al Gobierno que este apoyo no puede ser “perpetuo” y que debe invertir más fondos “para afrontar la grave crisis de inseguridad que afecta al país”.

“El Ejecutivo debe proponer los refuerzos presupuestarios suficientes y necesarios para afrontar la grave crisis de seguridad que enfrenta el país”, detalla la sentencia emitida ayer por la tarde.

Además le dice que debe “desarrollar políticas de fortalecimiento y especialización del personal policial en las tareas prevención y represión del delito”.

La Sala le recuerda además que “es obligación del Estado adoptar, en forma permanente, las medidas orientadas a recuperar la efectividad de los medios ordinarios para mantener el orden público, la paz interna y la seguridad ciudadana”.

No obstante, considera que el uso de la Fuerza Armada en tareas de seguridad no debe convertirse en una “excepción perpetua”.

La Sala le hizo el llamado al Ejecutivo, tras determinar que no viola la Constitución el apoyo que el Ejército da a la seguridad pública, como había alegado el ciudadano Herbert Danilo Vega en una demanda ante el Tribunal.

El presidente de la República, en su justificación del uso de la Fuerza Armada, expresó por un lado que “el auge de la criminalidad” es un “hecho evidente y de conocimiento general” y que también “es del conocimiento general que los grupos de delincuencia organizada y otro tipo de delincuencia cuentan con armamento de guerra y un nivel de organización para-militar”.

Por otra parte, agregó que: “los recursos y esfuerzos de la institución policial resultan insuficientes para reducir la delincuencia”, pues “la enorme cantidad de necesidades de la población han hecho mella en las finanzas públicas” y “ha dificultado” invertir en el “fortalecimiento de las capacidades de la Policía”.

También aludió a “la crisis económica mundial” que “no ha permitido concederles un presupuesto suficiente para combatir”.

Empero, la Sala le subraya sus obligaciones de buscar dinero para combatir la delincuencia.

Fundamentos

Para los magistrados, el decreto de la participación de los militares en la seguridad pública ha sido emitido con base en razones suficientes que justifican su excepcionalidad, subsidiariedad, temporalidad y estricta necesidad, dada la situación de criminalidad e inseguridad ciudadana en la que vive el país.

El demandante manifestó que dicho decreto se emitió con el pretexto de combatir la delincuencia común, la delincuencia organizada, el narcotráfico y el lavado de dinero, sin que la policía haya sido superada en número por los grupos delincuenciales.

La Sala detalla que la medida tomada por el Ejecutivo debe ser una excepción, ya que el control del delito puede justificar la misión particular de las Fuerza Armada, cuando se aportan razones concretas de la insuficiencia de los medios estatales ordinarios para ello.

En el caso de la necesidad de los soldados, se justificaron las medidas a realizar por las FAES, como los decretos de vedas de armas y la ley especial para entrega voluntaria de armas de fuego.

Además, la duración de la misión excepcional se considera compatible con el artículo 168 ord. 12° de la Constitución.

Los magistrados consideraron que “la mayoría de la población así lo acepta o porque “la población lo considera necesario”.

La Sala también le aclara al Ejecutivo que “debe garantizar en el terreno un control efectivo de las actuaciones de la Fuerza Armada para asegurar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la población por parte de los militares que participen en tareas complementarias de seguridad pública, debiéndose aplicar en toda circunstancia los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y armas de fuego contenidos en el Código de Conducta de las Naciones Unidas y otros”.

Asimismo, le dice que “se deberá garantizar una investigación eficaz, exhaustiva e imparcial de los abusos que pudieren cometer los militares en tareas de seguridad pública, y establecer las sanciones legales correspondientes”.

La resolución sobre la demanda de inconstitucionalidad la firmaron los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.