Funes justifica la venia, pero Fiscal la rechaza

descripción de la imagen
Disciplina, orden y destrezas militares en celebración patronal

Por

2014-02-28 7:00:00

En su justificación del aval para que los funcionarios participen en proselitismo electoral, el presidente Funes consideró que “la disposición impugnada no adolece de ningún vicio constitucional, sino por el contrario, está apegada al artículo 218 de la Constitución”.

Pero el Fiscal General, Luis Martínez, no piensa lo mismo y durante el proceso consideró “inconstitucional” la concesión contenida en el decreto que emitió Funes.

A juicio de Funes, basta con delimitar el tiempo del ejercicio público y el de la labor partidista. Según expresó en sus alegatos ante el Tribunal, una forma justamente de evitar la prevalencia señalada es que cualquier actividad del tipo partidario la realicen en horas no laborales.

Para él, “no es cierto que la Constitución al prever en el artículo 218, la limitación en cuanto a los funcionarios públicos, esté señalando que en ningún momento estos pueden ejercerla (la política partidaria) sino más bien el que de ejercerla, lo hagan sin prevalerse de sus cargos”.

“Si la Constitución hubiese querido que el funcionario no ejerciera jamás política partidista, así lo hubiere dicho, mas lo que indicó es que no pueden prevalerse de sus cargos para hacerla”, alegó el presidente.

Por su parte, el Fiscal General, Luis Martínez, sostuvo durante el proceso que el aval político para los funcionarios es “inconstitucional”.

“Los funcionarios se encuentran al servicio del Estado y no de una fracción política determinada, de tal manera que estos no pueden prevalecerse de su posición oficial para hacer política partidaria, lo que en palabras sencillas se puede definir como la prohibición de uso de cargos públicos para la promoción electoral, es decir, ningún funcionario podrá prevalerse para promoción personal o de los intereses y del partido político con quien se identifica”.

Además, indicó que los funcionarios públicos han de obrar con criterios o intereses no partidistas, sino objetivos e impersonales, cumpliendo con las leyes y la Constitución.

“En el ejercicio de sus atribuciones, los funcionarios deberán obrar con criterios o intereses no partidistas o particulares, sino bajo criterios objetivos e impersonales”, dijo Martínez.