Juicio para agricultor tras 31 meses en prisión preventiva

Es procesado con la ley de terrorismo por haber secuestrado a 30 feligreses en Guazapa

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José Mercedes Miranda se entregó a la Policía cuatro horas después de haber cometido el hecho. Foto EDH / Archivo.

Por ??scar Iraheta Twitter: oscar_iraheta

2014-03-12 7:00:00

Tras estar detenido en una prisión ilegalmente por más de ocho meses aproximadamente, el campesino que irrumpió un culto en una iglesia evangélica armado con un fusil M-16, el 11 de julio de 2011, será procesado en un juzgado común y no en un especializado donde se acusó inicialmente.

José Mercedes Miranda ha estado preso 31 meses aproximadamente en el penal de Mariona, algo que para la familia es una ilegalidad, ya que la ley establece en el Artículo 8, del Código Procesal Penal, (reformado) “que una persona debe de ser condenada en un plazo de doce meses para los delitos menos graves y veinticuatro meses para los graves”.

Agrega que los jueces deberán de dar medidas alternativas a estar preso; sin embargo, Miranda no ha tenido el beneficio legal, como lo tuvo un secuestrador meses atrás, a quien el juez antimafia, Godofredo Salazar, lo favoreció enviándolo a su casa por varios meses. La misma suerte tenía un reo condenado por intento de homicidio en Zacatecoluca. Ambos casos fueron publicados por El Diario de Hoy y luego fueron remitidos al penal de Mariona.

La justicia salvadoreña resolvió hasta el 20 de febrero pasado, que sea el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador que procese a Miranda. El juicio ha sido programado para el próximo 24 de marzo a las 9:00 de la mañana.

Miranda es acusado por el delito de ocupación armada de ciudades, poblados y edificios, previsto en el artículo 6 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo y privación de libertad en perjuicio de las víctimas con claves Daniel, Bautista, Miguel, Pedro, Luz, David, Ismael, Alexander y Nelson. Además por el ilícito de tenencia, portación o conducción de armas de guerra.

Incompetencias alegadas por dos juzgados

Según la resolución de la Corte Suprema de Justicia en poder de El Diario de Hoy, el Juzgado Antimafia de Sentencia de San Salvador, se declaró incompetente para conocer el proceso penal, ya que no se evidenciaba “que fueran producto de actividades del crimen organizado”.

La resolución establece que para que sea un proceso de crimen organizado “deben existir elementos de prueba que permitan con probabilidad que se trata de un grupo estructurado por dos o más personas”.

El referido tribunal detalló que en el dictamen de acusación presentado por la Fiscalía, “no se señaló al imputado como miembro de una organización criminal, lo cual implicará que en la sentencia no se podría acreditar este hecho”.

Mientras que el Juzgado Sexto de Sentencia, alegó que el hecho que cometió Miranda y un familiar de 17 años, provocó “alarma o conmoción social”, ya que se cometió “frente a una feligresía y por la utilización de armas de guerra”.

De acuerdo con la resolución de la Corte Plena, sí existe una competencia de conflictos de competencia entre los dos juzgados; sin embargo, se ordena que sea el Juzgado Sexto de Sentencia que realice la vista pública (juicio), ya que “la forma de ejecución descrita en los pasajes conocidos, son propios de la jurisdicción común”.

Según la investigación fiscal, Miranda y otro pariente mantuvo privados de libertad a un grupo de 30 feligreses en una iglesia en Guazapa.

El imputado y su familiar, realizó el delito por su desacuerdo de supuestas injusticias que vivía una hija que se encontraba detenida en una cárcel, según se desprende de la resolución de la Corte.

El Diario de Hoy entrevistó en julio de 2013 a los familiares y al pariente de Miranda que lo acompañaba el día del hecho. El joven aseguró que solo atendió la orden de Miranda para ir a cometer el supuesto ilícito.