Revés a juzgado por absolver a extorsionista

El Juzgado 4° de Sentencia había declarado inocente a un marero porque víctima no declaró en el juicio.

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El delito de extorsión es perseguido de oficio, aunque víctimas estén ausentes en el proceso, según Fiscalía. Foto EDH / Archivo

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2014-03-21 7:50:00

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó un nuevo juicio en contra de Carlos Alberto Saavedra, quien había sido absuelto del delito de extorsión por el Juzgado 4° de Sentencia, el 20 de mayo del año anterior, y el caso terminó esta semana en una condena de 15 años.

Según explicó Alan Hernández, jefe de la Unidad Antiextorsiones de la Fiscalía General, el caso sienta un precedente, porque la razón por la cual el Juzgado decidió declarar inocente al ahora convicto fue que la víctima de extorsión no se presentó a declarar en el juicio.

“El Juzgado 4° de Sentencia hace una operación matemática, digámoslo así, y dice: ‘sin víctima, absuelvo; sin importar las pruebas que traiga la Fiscalía”, explicó Hernández.

A juicio del jefe fiscal, al 4° de Sentencia de San Salvador “le importó poco” que el equipo fiscal hubiese trabajado en vigilar al victimario, en identificarlo, fotografiarlo, y que este hubiera sido reconocido posteriormente de forma judicial.

“Había indicios suficientes para considerar que él había participado en el delito de extorsión; pero el Juzgado dijo: ‘todo eso no lo vamos a valorar, porque sin la víctima yo no puedo acreditar las amenazas que es un elemento esencial del delito'”, criticó Hernández.

La investigación contra Saavedra y no menos de otra decena de sujetos inició en febrero de 2009, cuando algunos empresarios de transporte de la zona norte de San Salvador denunciaron, por separado, varios casos de chantaje por parte de pandilleros.

Los extorsionistas exigían $15 diarios a sus víctimas.

Luego de que la Fiscalía concluyera que todas las denuncias estaban vinculados a un mismo grupo delictivo, reunió los casos en un solo expediente y logró algunas capturas a principios de 2010, después de haber organizado entregas controladas de dinero a a través de negociaciones directas con los mareros.

“Es interesante cómo ha ido evolucionando el manejo del fenómeno de la extorsión en lo que se refiere a un proceso judicial”, valoró el jefe fiscal, tras hacer énfasis en que eso demuestra que el hecho de que la víctima desaparezca a medio proceso judicial no implica que el caso deba desvanecerse, porque el delito de extorsión es perseguido de oficio, inclusive aunque la víctima retire la denuncia.

La Sala de lo Penal resolvió el revés para el 4° de Sentencia el 3 de junio del año. “En otras palabras: la Sala resolvió que el Tribunal falló de forma equivocada al considerar indispensable la declaración de la víctima como un requisito automático de absolución”, acotó Hernández.