Demandan al Estado por construcción de Maternidad

Salud se niega a pagarle $2 millones al constructor por paredes estructurales ya terminadas. Por ello, el contratista demandó al Estado

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La demanda presentada ante la Cámara Primera de lo Civil en agosto de 2013 afirma que ha sido "necesario e imprescindible" construir más metros cúbicos de paredes y el Minsal se niega a pagar por esa obra ya realizada. Foto EDH / Archivo

Por El Diario de Hoy

2014-03-04 8:00:00

Antes de inaugurado el nuevo hospital de Maternidad ha dado lugar a un proceso judicial donde el Estado, en el ramo de Salud, es la parte demandada.

Como demandante figura el contratista responsable de edificar el edificio “A”, donde se instalarán los servicios críticos y la hospitalización de la emblemática obra.

La demanda, presentada originalmente ante la Cámara Primera de lo Civil (Ref. 6-ESTADO-2012/04), es un “proceso declarativo común de obligación de pago” con el que se pretende que el Ministerio de Salud le pague al contratista por obra ya ejecutada, algo a lo que dicha cartera se ha negado. El monto que el Minsal se niega a pagar son $2,001,880.14 correspondientes a 1,810.68 metros cúbicos de paredes estructurales ya construidas.

Pero ¿por qué se niega? En una denuncia presentada ante la Corte de Cuentas el 22 de en noviembre se lee: “El plan de oferta anexo a las bases de licitación estableció que el volumen de obra a ejecutarse en cuanto a paredes estructurales sería igual a 336.24 metros cúbicos, los cuales se pagarían por precios unitarios, es decir por obra realmente ejecutada”.

Eso es lo que el constructor ofertó, a solicitud del Minsal, y corresponde a los cubos de escaleras y elevadores, pero no a las paredes estructurales.

Cuando se ejecutó la obra “resultó que en vez de 336.24 metros cúbicos fue necesario construir 2,146.88 metros cúbicos de paredes estructurales”.

Lo anterior, según el denunciante, indica incumplimiento de la LACAP, “pues no se determinó claramente la cantidad de volúmenes de obra necesarios y se estableció una cantidad menor, lo cual constituye un engaño al contratista, e implica que no se definió claramente el objeto contractual”.

Según la denuncia presentada ante la Corte de Cuentas “El Minsal pretende que INPRO ponga de su bolsa argumentando que debió hacer las consultas en su momento adecuado o argumentando que forma parte de otras porciones de obra como los cubos de escaleras y elevadores, lo cual es imposible pues el contratista detalló lo que se incluía en esa obra”.

La denuncia prosigue: “El pretender que INPRO ejecute esa obra adicional sin pretender pagarla, constituye un enriquecimiento sin causa e ilícito a favor del estado, que es causado porque los funcionarios encargados no quieren asumir su responsabilidad y errores”.

No obstante, la Cámara Primera de lo Civil declaró “improponible” el proceso declarativo de obligación de pago el 6 de septiembre, con el argumento de que “no existe clara y literalmente la obligación reclamada”.

Esto llevó al contratista a presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la CSJ el 18 de septiembre.

En la CSJ el caso es conocido como el 50-APC-2013. La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 25 de noviembre y estuvo presidida por los magistrados: Ovidio Bonilla Flores, como presidente; Mario Francisco Valdivieso Castaneda y María Luz Regalado Orellana.

Apaso lento

En el acta de dicha audiencia consta que el magistrado presidente pidió al ingeniero demandante que explicara por qué fue necesaria la obra no solicitada por el Minsal en las bases de licitación.

El acta prosigue: “Ellos calcularon mal la obra, ya que ellos expresaron un plan de oferta, y en él se pone el precio unitario, en el caso de las paredes no es que se haya construido más, sino que ellos calcularon mal la cantidad de metros de obra de las paredes estructurales y esa es la diferencia y la obra no puede dejarse inconclusa”.

Para que el Minsal pague por la obra ejecutada sin necesidad de que un tribunal se lo ordene, sería necesaria una orden de cambio. El Minsal podría no estar dispusto a emitir una orden de cambio porque lo prohíbe el decreto ejecutivo No 18 que contiene la “Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2013”.

El artículo 7 de este decreto afirma: “En el caso de incremento en los montos originales de los proyectos de inversión derivados por órdenes de cambio, originados de una inadecuada planificación de las obras por ejecutar e incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 de la LACAP, se deberá deducir la responsabilidad patrimonial o administrativa del funcionario responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar”.

POLITICA_DE_AHORRO_2013

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Al final de la audiencia, la Sala de lo Civil revocó la decisión de la Cámara Primera de lo Civil. El fallo tendría que haber sido del conocimiento de la Cámara a los pocos días. Sin embargo, la notificación llegó hasta la última semana de febrero. Al buscar el caso en el sistema disponible en la página web de la CSJ, lo que se obtiene como resultado es un aviso que reza: “Estado administrativo: certificado a Cámara. Fecha de estado: 21/02/2014”.

Sin embargo, el demandante fue notificado por la Cámara hasta el 28 de febrero: tres meses después de que la Sala de lo Civil emitiera el fallo.

Lo que le queda ahora al demandante es esperar que el proceso siga su curso, que sus argumentos sean escuchados y que la Cámara decida si los funcionarios de Salud han cometido delito o no.

3 – copia

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La respuesta del Ministerio de Salud

El Diario de Hoy envió un mensaje electrónico a Comunicaciones dle Minsal detallando brevemente la información sobre la demanda y la denuncia contra Salud presentadas ante la Cámara Primera de lo Civil y la Corte de Cuentas de la República, respectivamente. Además preguntó: “¿Por qué no se ha pagado por la obra que detalla el contratista en la demanda (1,928.50 metros cúbicos de paredes estructurales que incluyen vigas acopladoras, 44.65 metros cúbicos de vigas principales o primarias y 19.82 metros cúbicos de vigas secundarias )? ¿Por qué esa obra no estaba detallada en los documentos contractuales? La jefe de Comunicaciones, María Teresa Escalona, respondió por la misma vía: “Las interrogantes que formulas serán respondidas en su momento y ante las instancias legales respectivas, sin que esto afecte el proceso de construccion del hospital”.