Medidas del VMT en entredicho

CSJ admitió demanda contra tres artículos del Reglamento de Transporte Terrestre

descripción de la imagen
Medidas del VMT en entredicho

Por Marielos Ramírez Nidia Hernández nacional@elsalvador.com

2013-11-01 9:00:00

La admisión de una demanda interpuesta por abogados de transportistas de Soyapango ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pone en entredicho algunas medidas que ha implementado el Viceministerio de Transporte (VMT).

El proceso número 68-2013, del 2 de octubre de 2013, pide que se declaren “inconstitucionales” los artículos 182, 184 y 188 del Reglamento General de Transporte Terrestre, los cuales el VMT ha tomado como base para retirar más de 100 permisos de línea a las unidades del transporte público, según buseros.

La declaratoria emitida el miércoles pasado por la Sala exige al presidente Mauricio Funes que “justifique la constitucionalidad de las disposiciones reglamentarias en referencia”. En el mismo documento, se le da un plazo de 10 días hábiles para que presente el informe.

El artículo 182 detalla: “Las transgresiones o infracciones (..) en que incurran los permisionarios o concesionarios de los servicios de transporte colectivo de pasajeros (…) serán sancionados con multas, suspensión y revocación de las concesiones o los permisos (…)”.

Juan Pablo Álvarez, gerente de ACOPATT, consideró que los artículos “vulneran” los derechos de los transportistas. “Nos alegra que la Sala haya encontrado elemento suficientes para analizarlo y pedir explicaciones. Ya no queremos que el ministro (Nelson García) siga actuando arbitrariamente”, señaló.

Añadió que las disposiciones mencionadas se contradicen con los artículo 29 y 30 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El primero dice que para prestar el servicio de transporte público basta con poseer placas de identificación correspondiente al tipo de servicio, tarjeta de circulación correspondiente al tipo de servicio, ser conducido por persona debidamente autorizada y tener un número de asientos de acuerdo a la capacidad de diseño del vehículo.

El segundo destaca que de no cumplir con lo anterior, el VMT sí podrá cancelar o multar a los dueños de las unidades. “Un reglamento jamás estará antes que una ley”, acotó Álvarez.

El abogado Francisco Bertrand Galindo aseguró que “si se cumplen los criterios de la Sala, lo que va dictaminar es que efectivamente el reglamento en esos artículos es inconstitucional”.

De ser así, el VMT se quedaría como dice Álvarez “atado de manos” y no seguiría con el actuar que este califica como “abusivo”.

Más admisiones

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ admitió dos recursos (106-2013 y 120-2013) presentados por los propietarios de las rutas 42C, 46C y 46B, quienes piden revocar los permisos de líneas retirados por el VMT. Con la aceptación, la Sala suspende provisionalmente “la ejecución de los efectos del acto administrativo”. Es decir, que las autoridades de transporte no pueden quitar el respectivo aval de circulación a las rutas.