Endurecen pena por facilitar celulares a reos en prisión

b La Asamblea aprobó ayer con 67 votos reformar el Art. 338-B del Código Penalb Se amplía la restricción, ya que incluye tarjetas SIM, chips y tarjetas prepago de saldob Hay castigo con prisión de 4 a 8 años a los funcionarios que permitan ingreso de aparatos

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El arenero Ernesto Angulo lee parte del decreto avalado ayer para reformar el Código Penal. foto edh / jorge reyesLos farabundistas Orestes Ortez y Arístides Valencia comparan los textos de las reformas en materia de seguridad. foto edh / jorge reyes

Por Eugenia Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2013-11-21 7:00:00

La Asamblea Legislativa autorizó ayer con 67 votos de todos los partidos políticos ampliar la restricción de celulares y otros aparatos electrónicos dentro de las cárceles, así como castigar con prisión entre 4 a 8 años a los funcionarios que permitan el ingreso de los mismos e incrementar entre 3 a 8 años la condena de reos que violen esta disposición.

El aval de esta medida había sido aplazada en la plenaria anterior, pero ayer los diputados de la Comisión de Seguridad lograron introducir el dictamen en el que se reforma el artículo 338-B del Código Penal y se intercala el literal “C” en el mismo artículo de dicha normativa.

Lo anterior surgió por petición de la bancada legislativa de ARENA, justificando que era necesario tomar medidas ante el “despunte delincuencial en varios puntos del territorio nacional y a su vez tanto el crimen organizado, como los grupos delincuenciales que se dedican a las extorsiones, narcotráfico y homicidio” que se han fortalecido con ayuda de reos que dan órdenes desde las cárceles.

El estudio de esta moción inició en la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pero luego pasó a la de Seguridad, en vista de que los legisladores analizaron que para cumplir con la solicitud de ARENA era necesario reformar el artículo 338-B, en lo relativo a “delitos cometidos por particulares”.

El artículo en mención habla sobre el “tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios”. La Asamblea aprobó ayer adicionar un inciso a este artículo, de la siguiente manera: “El funcionario o empleado penitenciario que mediante acción u omisión alterare o modificare las normas de seguridad que corresponden al Régimen de Internamiento, afectando su funcionalidad, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo”.

Además los diputados avalaron intercalar el literal “C” entre el artículo 338 y 339 del Código Penal, a iniciativa del presidente Mauricio Funes por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública, “a efecto de penalizar el uso indebido de aparatos, componentes y accesorios electrónicos y de telecomunicaciones en centros penitenciarios, centros de detención o reeducativos”.

Al principio los diputados habían titulado el agregado de la siguiente manera: “Uso indebido de aparatos, componentes y accesorios electrónicos y de telecomunicaciones…”, sin embargo, a petición del diputado Ernesto Angulo, de ARENA, se modificó ayer mismo el término “indebido” por “ilegal”.

Angulo justificó que el ingreso de aparatos celulares ya está prohibido en el Código Penal, por lo que la palabra “indebido” no estaba en consonancia con el objetivo de la reforma.

Por eso la idea de intercalar el literal “C” al artículo 338 se hizo para enfatizar de forma “inequívoca” la prohibición del ingreso a las cárceles de todos los equipos electrónicos, no sólo de los aparatos celulares, expresó Angulo.

Según el diputado Antonio Almendáriz, del PCN, lo anterior refuerza también lo que establece el artículo 14 numeral 7 de la Ley Penitenciaria, el cual reza que los internos no podrán usar ningún tipo de aparato de telecomunicación y aparatos electrónicos.

Habida cuenta de estas observaciones, el literal “C” del artículo 338 del Código Penal amplía la restricción de los aparatos electrónicos en cualquier centro penitenciario, lugar de detención, resguardo o centro reeducativo en que se encuentre el reo.

En la reforma se incluyó las “tarjetas SIM o chips, tarjetas telefónicas o de saldo prepagado o similares, o cualquier otro dispositivo o configuración que permita transmitir o recibir señales de voz, imagen, sonidos o datos, aun si la comunicación no se hubiere establecido, será sancionado con prisión de tres a ocho años, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que fueren aplicables”.