Rechazan demandas contra Perdomo y Pignato

Además rechazó una demanda presentada contra la Ley del Asocio Público Privado.

descripción de la imagen
El presidente de la Asamblea, Sigfrido Reyes, (der.) deberá comparecer ante el IAIP el 13 de septiembre. Foto EDH /archivo

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2013-09-06 9:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedentes tres demandas presentadas contra el nombramiento del ministro de Seguridad y Justicia, Ricardo Perdomo, y la Secretaria de Inclusión Social, Vanda Pignato.

En el caso de Pignato el demandante reclamó que el referido cargo se equipara al de un ministro de Estado y para ello se requiere ser salvadoreño por nacimiento y la actual secretaria es salvadoreña por naturalización, por lo que se vulnera el artículo 160 de la Constitución.

Además, señaló que el nombramiento de Pignato contradice la Constitución por ser cónyuge y pariente por afinidad del Presidente de la República.

Sin embargo, la Sala estableció que la pretensión del demandante carece de fundamento, porque no ha justificado los requisitos constitucionales que intenta contrastar y las posibles semejanzas entre los cargos públicos que compara.

En cuanto a la demanda contra Perdomo, el demandante manifestó que el nombramiento vulnera los artículos 127 ord. 2° y 161 de la Constitución, ya que el señor Perdomo fue designado como ministro sin haber presentado el finiquito de la Corte de Cuentas de la República, pues dicha institución estaba acéfala en ese tiempo.

Empero la Sala advirtió que la pretensión del demandante carece de objeto, pues califica como supuesto incumplimiento a un estado de cosas que él mismo reconoce como originario de una imposibilidad material para llenar el requisito señalado, es decir, la acefalía en la Corte de Cuentas de la República; por tanto, se trata de un argumento inconsistente que se declaró improcedente.

Además se declaró improcedente una demanda presentada contra la Ley Asocio Publico Privado.

El magistrado Sidney Blanco explicó que se rechazó la demanda de la referida ley porque no fue bien estructurada.

“Como en varios casos lo hemos establecido, si una demanda no está fundamentada, argumentada y estructurada donde el demandante detalle qué es lo que pide, la rechazamos”, explicó el magistrado Blanco.