Presidente observa Ley especial del ejercicio del derecho de rectificación o respuesta

El mandatario pide nueva redacción para los artículos 7 y 8 de dicha normativa

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Presidente observa Ley especial del ejercicio del derecho de rectificación o respuesta

Por elsalvador.com

2013-08-08 7:00:00

El Presidente de la República, Mauricio Funes, realizó observaciones a la Ley especial del ejercicio del derecho de rectificación o respuesta.

El mandatario, quien envío esta misma tarde a la Asamblea Legislativa el documento que contiene dos observaciones; una en el articulo 7 y otra en el 18 de diccha ley.

El artículo 7 del decreto establece se hará en similar ubicación y caracteres empleados, en el caso de los medios escritos, pero “sin hacerse uso para dicha rectificación o respuesta de maderas o portadas”, además, señala que “en ningún caso, la publicación podrá exceder de quinientas palabras…”

El Presidente Funes considera que la delimitación propuesta “limita la aplicación” del principio de equidad informativa, considerado una condición para el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, que deberá realizarse en condiciones análogas.

Propone una nueva redacción al artículo 7 de dicha legislación en la que se remarque la similitud de los espacios y tiempos y se establezca que “en ningún caso el espacio y tiempo de duración de la respuesta o la rectificación deberá ser menor al de la publicación o información difundida que haya causado el agravio”.

El jefe de Estado también observó el artículo 18 del decreto, el cual sostiene que “lo regulado en la presente ley será aplicable, en lo pertinente, a todo medio de comunicación electrónico o semejante, incluyendo a los espacios, foros o los reconocidos universalmente como ‘blogs’, en los que se comunican o difunden al público informaciones u opiniones a través de la red informática mundial, denominada generalmente como ‘internet'”.

Funes consideró que no es correcto establecer responsabilidades directas en los proveedores de estos servicios, siempre que no intervengan directamente en dichos contenidos, en el sentido que los intermediarios del servicio de Internet no deberán ser responsables por los contenidos generados por terceros y tampoco se les deberá exigir controlar el contenido generado por los usuarios.

Por lo anterior, sugiere la nueva redacción en el artículo a fin de establecer que para las publicaciones en Internet “las solicitudes se dirigirán según la regla general contemplada en esta ley, con la salvedad que cuando uno de estos medios no tenga domicilio conocido en el territorio de la República de El Salvador, los obligados a otorgar el derecho de rectificación o respuesta serán las personas naturales o jurídicas responsables del blog o publicación de que se trate, siempre y cuando intervengan específicamente en dichos contenidos”.