IIDC: Sala Contencioso debe rectificar y desistir de tramitar demandas

Añade que Sala Constitucional se excedió al dar orden a otra Sala

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Por José Zometa politica@eldiariodehoy.com

2013-08-21 8:00:00

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) consideró ayer que la Sala de lo Contencioso Administrativo está actuando “erráticamente” y le instó a rectificar y a desistir de tramitar las tres demandas interpuestas en contra de la Sala de lo Constitucional que, a su juicio, al haberlas aceptado “se aparta de su propia jurisprudencia”.

Lo anterior lo plantea el IIDC en un campo pagado publicado en los principales periódicos del país y en el que expone sus puntos de vista sobre los errores cometidos por esta Sala, la cual a su criterio, está siendo utilizada por “Fuerzas oscuras, reaccionarias, enemigas de la libertad”, que intentan por ese medio destruir a la Sala de lo Constitucional y evitar, “según expresa uno de los demandantes, de evitar la destitución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia”, Salomón Padilla, plantea el IIDC.

“La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo le niega jurisdicción, expresa y terminantemente, a la Sala de lo Contenciosos Administrativo para conocer de actos políticos o de Gobierno (art. 4 literal a) y 10 literal c))”, expone en su comunicado.

“Al admitir indebidamente las tres demandas mencionadas, dicha Sala cambió radicalmente su propia jurisprudencia, expresada en la resolución 195-2006 del 27-11-2007, y lo hizo sin motivación alguna”, cuestiona el IIDC.

Además le achaca la comisión de otro error: el haber admitido las demandas fuera del plazo de 60 días que le señala el artículo 11 de la LJCA, para lo cual los demandantes, en un intento de salvar esa dificultad, “inventaron una nulidad de pleno derecho”, para el cual no existe plazo, razona esta agrupación de abogados.

“Aún suponiendo- sin aceptarlo- que fuese una nulidad de pleno derecho, ella debe invocarse dentro del plazo de 60 días hábiles establecido por la ley. Lo contrario equivaldría a abandonar la interpretación sistemática, desconociendo los arts. 11 y 15 de la misma ley que establecen dicho plazo, a fin ‘de que los actos no queden sujetos a la eventual anulación por tiempo indefinido’, en palabras textuales de la propia Sala de lo Contencioso Administrativo (sentencias Nos. 51-D-98,63-D-99 y 64-D-99)”, argumenta el IIDC.

“Si actúa de conformidad con esta disposición habilitante de la normalidad legal, y rectifica, la dignidad de sus integrantes y su carrera judicial se elevará”, propone el IIDC.

Añade que “la inmediata respuesta de la Asamblea Legislativa al informe solicitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, ‘confensando su grave error’ pone en evidencia la perversidad del incalificable juego a que se está prestando dicha Sala”, sostiene el IICD en el comunicado.

También se excedió

No obstante, el IICD también cuestiona la actuación de la Sala de lo Constitucional, que a su criterio “se excedió en el ejercicio de sus atribuciones al ordenarle a la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante resolución del 25-VII-2013, abstenerse de conocer las demandas presentadas contra la Asamblea Legislativa” por la elección de magistrados en 2009.

Sostiene que “no hay diferencia de jerarquía entre las distintas Salas” y mucho menos entre los magistrados.