Vaticano prohíbe esparcir las cenizas de cuerpos cremados

"El cuerpo muerto no es propiedad privada de los parientes, es más bien un hijo de Dios que forma parte del pueblo de Dios", dijo el cardenal Gerhard Mueller.

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elsalvador.com

Por AP

2016-10-25 7:28:00

Las cenizas de los católicos que desean ser cremados no pueden ser esparcidas, divididas ni conservadas en la casa sino que deben ser guardadas en un lugar aprobado por la Iglesia y consagrado, de acuerdo con nuevas normas emitidas por el Vaticano el martes.

Las instrucciones fueron divulgadas dí­as antes del Dí­a de Difuntos, 2 de noviembre, en el cual los fieles recuerdan a sus muertos y oran por ellos.

Durante la mayor parte de su historia bimilenaria, la Iglesia católica solo permitió el entierro con el argumento de que expresaba mejor la esperanza en la resurrección. Pero en 1963, el Vaticano autorizó explí­citamente la cremación siempre que no implicara una negación de la fe en la resurrección.

El nuevo documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe insiste en que es preferible el entierro, y las autoridades califican la cremación de “destrucción brutal” del cuerpo. Pero expresa las normas para conservar las cenizas del número creciente de católicos que prefieren la cremación por razones económicas, ecológicas o de otro tipo.

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Dijo que lo hací­a para contrarrestar “ideas nuevas contrarias a la fe de la iglesia” que surgieron desde 1963, como las del New Age de que la muerte es una “fusión” con la Madre Naturaleza y el universo o una “liberación definitiva” de las ataduras del cuerpo.

El Vaticano expresó que las cenizas y fragmentos óseos no se pueden conservar en casa porque con ello se priva a la comunidad católica de recordar al difunto. Por eso las autoridades eclesiásticas deben escoger un terreno consagrado, como un cementerio o iglesia, para recibirlas.

En casos extraordinarios un obispo puede permitir que se conserven las cenizas en la casa, dice el documento. Funcionarios vaticanos no aclararon cuáles serí­an esas circunstancias, que presumiblemente serí­an propias de paí­ses donde los católicos son una minorí­a perseguida, o donde sus iglesias y cementerios sufren ataques de vándalos.

El documento dice que las cenizas no se pueden repartir entre familiares, conservar en relicarios ni dispersar en el aire, la tierra o el agua porque ello crea la apariencia de “panteí­smo, naturalismo o nihilismo”, dicen las normas.

Reitera la doctrina de que a los católicos que optan por la cremación por razones contrarias a la fe se les debe negar la sepultura cristiana.

Las nuevas instrucciones están fechadas el 15 de agosto y dicen que el papa Francisco las aprobó el 18 de marzo. Se le preguntó al autor del documento, cardenal Gerhard Mueller, si el papa habí­a expresado reservas sobre el texto, en particular la negativa a permitir que los familiares conserven las cenizas en casa.

“El cuerpo muerto no es propiedad privada de los parientes, es más bien un hijo de Dios que forma parte del pueblo de Dios”, dijo Mueller en conferencia de prensa. “Tenemos que superar este pensamiento individualista”.

Aunque las instrucciones hacen hincapié en que los restos no deben ser esparcidos, funcionarios del Vaticano dijeron que no se prevé recoger los restos de santos que están dispersos por iglesias alrededor del mundo. La práctica de dividir los restos para su veneración ”una mano aquí­, un hueso del muslo allá” estuvo de moda hace siglos, pero ya no se la aprueba.

“Ir a todos los paí­ses que tienen la mano de alguien provocarí­a una guerra entre los fieles”, dijo monseñor íngel Rodrí­guez Luño, un asesor teológico del Vaticano.

La cremación es lícita y las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado

La Iglesia establece ahora que “cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.

Sin embargo, “la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”, aunque se deberá tener cuidado de cometer algún “escándalo o indiferencia religiosa”.

Pero, “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.

La instrucción establece que “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”. Así, “además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

No se puede conservar las cenizas en el hogar

La Congregación para la Doctrina de la fe señala que está totalmente prohibida “la conservación de las cenizas en el hogar”. “Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario (obispo), de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”.

“Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”, dice también.

No se puede dispersar las cenizas

El Papa Francisco también ha aprobado que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.