Mantén tu lugar de trabajo seguro

¿Conoces qué debes hacer tú y tu empresa para evitar accidentes laborales? A continuación te dejamos una pequeña guía de lo que hay que hacer para hacer cumplir la ley.

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Conocer la Ley y cumplirla es clave para evitar accidentes laborales. Foto EDH/Archivo.

Por Alejandro Pacas

2018-03-03 11:10:05

De acuerdo a los datos del Ministerio de Trabajo, hasta octubre del año pasado se tenía registrado en el Sistema Nacional de Notificación de Accidentes de Trabajo (SNAT) un total de 38,811 accidentes de trabajo.

Los registros de esta cartera de Estado apuntan a que la mayoría de estos accidentes los sufre más la población masculina (27,359) que las mujeres (13,127).

Para evitar que estas cifras se incrementen, en el año 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicha Ley tiene como objetivo “establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional

que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y

responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los

trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo”.

Para algunos expertos, como el gerente de la División de Salud Ocupacional para Centroamérica y el Caribe de 3M, Sergio Barrantes, “El Salvador es pionero en materia de seguridad ocupacional”.

A pesar que las cifras del Ministerio de Trabajo son relativamente altas, Barrantes aseguró que los accidentes laborales en el país solo representan la quinta parte, si se compara con el resto de la región centroamericana.

Contenido de la Ley

La Ley General de Prevención de Riesgos Laborales contiene 90 artículos donde se detalla cuáles son las normativas básicas que las empresas deben cumplir para ofrecer un espacio adecuado y seguro a sus colaboradores.

Esta ley se aplica en los lugares de trabajo, independientemente estos sean privados o públicos.

Por ejemplo, en el artículo 13 se establece que los empleadores tienen la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores.

Los miembros de dicho comité deberán poseer “formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales”. Los integrantes tampoco recibirán pago alguno por conformar el comité ni serán puestos de privilegio.

No obstante, los colaboradores de las empresas no solo deben estar listos para evitar accidentes laborales, sino que, además, deben tomar algunas medidas de previsión que les permita reaccionar ante casos de emergencia como se da en los desastres naturales.

A pesar que la ley, en su mayoría, orienta sus artículos a los empleadores, también existe una serie de obligaciones hacia los trabajadores para que cumplan con los requerimientos básicos de seguridad.

Así, el artículo 73 reza que entre las obligaciones de los trabajadores están: velar por su propia seguridad, utilizar la maquinaria de acuerdo a las instrucciones dictadas con anterioridad, portar el equipo de protección personal e informar a su jefe inmediato sobre cualquier riesgo potencial.

¿Qué más dice esta ley?

Art. 26: Las paredes y los techos de los edificios deben ser impermeables y poseer la solidez necesaria, según la clase de actividades que en ellos habrán de desarrollarse.

Art. 36: Todo lugar de trabajo debe contar con un sistema de señalización de seguridad que sea visible y de comprensión general. Asimismo, deberán tener las facilidades para la evacuación de las personas en caso de emergencia (…)

Art. 38: Cuando sea necesario el uso de equipo de protección personal, ropa de trabajo, herramientas especiales y medios técnicos de protección colectiva para los trabajadores, según la naturaleza de las labores que realicen (…)

Art. 40: La maquinaria y equipo utilizados en la empresa deberán recibir mantenimiento constante para prevenir los riesgos de mal funcionamiento y contarán con una programación de revisiones y limpiezas periódicas, y nunca se utilizarán sino están funcionando correctamente (…)

Art. 42: Todos los espacios interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente.

Art. 43: Todo lugar de trabajo deberá disponer de ventilación suficiente para no poner en peligro la salud de los trabajadores considerando las normativas medioambientales.

Art. 54: Todo lugar de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la bebida y el aseo personal, el cual debe ser permanente, debiéndose además, instalar bebederos higiénicos.

Art. 56: Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para hombres y mujeres, los cuales deberán ser independientes y separados (…)

Art. 82.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa que oscilará de entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa de entre catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales.

 

Rubros que reportan más accidentes laborales

Industria: 19,684

Servicio: 12,551

Comercio: 4,390

Sector público: 2,766

Agrícola: 420

Fuente: Ministerio de Trabajo / Oct. 2017

 

¿Quiénes sufren los accidentes laborales?

13,127 Mujeres

27,359 Hombres

184 Accidentes mortales