Código de ??tica Publicitaria incluye artículos de alimentos

La nueva versión, actualizada por el Consejo Nacional de la Publicidad, se encuentra disponible en versión digital en la web. También regula el tratamiento a bebidas no alcohólicas Se añadieron artículos sobre publicidad dirigida para menores de edad

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elsalvador.com

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2013-11-27 7:00:00

La actualización del Código de Ética Publicitaria, presentado esta semana por el Consejo Nacional de la Publicidad (CNP), incluye un capítulo de dos artículos sobre la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.

“La actual revisión (2013) provee al código de una serie de actualizaciones en temas relevantes entre lo que se incluye el fortalecimiento a la parte relativa a la publicidad de menores”, se publica en la introducción del documento.

Como muestra de las novedades, en el artículo 39 se lee: “la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, sus textos y las presentaciones visuales y auditivas que se refieran a características físicas de los productos tales como sabor, tamaño, contenido, beneficios de nutrición y salud no deben inducir a error al consumidor respecto de cualquiera de ellas”.

Además explica que la publicidad de este tipo de alimentos no debe: alentar o justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva. Tampoco debe ir en contra de la promoción de una alimentación variada y equilibrada ni menospreciar la importancia de un estilo de vida saludable y activo.

Además, los productos alimenticios que no sean sustitutos de las comidas no deben ser presentados como tales.

El Código de Ética Publicitaria completo se encuentra en su versión digital y descargable en la página oficial del CNP: www.cnpelsalvador.org.

En este portal también se encuentra el Código de Autorregulación Publicitaria y Promoción de la Industria Cervecera.

Con un diseño refrescado esta página ofrece noticias sobre el ámbito publicitario, entrevistas, espacio para consultas, información sobre los miembros del Consejo Nacional de la Publicidad, entre otros.

En el Código de Ética Publicitaria 2013 también se abordan temas relacionados con la niñez y la imagen pública.

El artículo 35, en el capítulo referente a menores de edad, explica: “la publicidad dirigida a los menores deberá influir positivamente en el comportamiento de los mismos, desarrollando una comunicación que, siempre que sea posible, apoye pautas sociales beneficiosas. Existirá especial cuidado en que esta no muestre imagen de situaciones de violencia o de índole sexual”.

De acuerdo con el documento, la publicidad para niños o adolescentes no debe ofender moralmente al menor, insinuar sentimientos de inferioridad al menor que no consuma el producto ofrecido, presentar menores en lugares o situaciones inseguras o inadecuadas, socavar los valores sociales, sugiriendo que su uso o tendencia le dará una ventaja física, social o psicológica sobre otros niños o jóvenes. Además, no se debe socavar la autoridad, responsabilidad, juicio o criterio de los padres o educadores.

El CNP, que creó el primer código de ética en 1980, tiene como misión “defender la libertad de expresión comercial y promover una cultura de autorregulación y ética publicitaria en beneficio de los consumidores y que vele por los intereses de sus agremiados”. —EDH