¿Podés construir en una zona verde o acera frente a tu casa?
Ocupar una zona verde o colocar una estructura que limite el paso está sujeto a normas de ordenamiento territorial y uso del espacio público.
Las zonas verdes y aceras forman parte de los espacios de uso público, por lo que su ocupación con estructuras puede estar sujeta a disposiciones municipales.
La Alcaldía de San Salvador Este brida información de cómo se puede presentar denuncias los ciudadanos cuando detecten ese tipo de situaciones.
¿Dónde denunciar una ocupación?
La Alcaldía de San Salvador Este indicó que las personas pueden presentar denuncias ante la Unidad Contravencional del distrito más cercano a su residencia.
Según la municipalidad, los ciudadanos pueden acudir presencialmente y presentar fotografías o videos para sustentar la denuncia.

¿Qué dice la ley sobre las zonas verdes?
La Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños incluye al Municipio de San Salvador Este dentro del AMSS, junto con los distritos de Ilopango, San Martín, Soyapango y Tonacatepeque.
El artículo 64 establece que toda parcelación habitacional debe contar con una parcela destinada a área verde equivalente al 10 % del área útil urbanizada, la cual debe ser transferida al municipio. La norma distingue entre áreas verdes de función recreativa y de función ecológica.
En el caso de las áreas verdes de función ecológica, la ley establece que debe preservarse y mejorarse la vegetación existente.

Para los condominios habitacionales, el artículo 65 señala que el área verde debe incorporarse como área comunal dentro del régimen de condominio y establece que los condóminos son responsables de su conservación y mantenimiento.
Además, el artículo 68 establece que los inmuebles destinados a área verde, equipamiento social y circulación con carácter de vía pública deben ser transferidos a la municipalidad respectiva y no pueden destinarse a otro fin distinto al que motivó la transferencia.
¿Qué pasa con las aceras?
El Reglamento de la ley también establece reglas para las aceras.
El artículo V.48 señala que las vías de circulación mayor y menor, con excepción de las vías expresas y autopistas, deben contar con una acera para circulación peatonal, con el ancho definido en el trámite de Línea de Construcción o conforme al cuadro correspondiente.
El mismo artículo establece que determinadas parcelas deben contar con una zona de retiro y señala que, en esos espacios, no se permite ningún tipo de construcción, aunque contempla algunos elementos que pueden ser autorizados por la OPAMSS en casos especiales.

Por su parte, el artículo VI.8, sobre el uso de las aceras, establece que estas solo pueden modificarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo V.48 del Reglamento. También regula las condiciones para realizar rampas de acceso vehicular.
La normativa, además, establece que la ejecución de obras de urbanización o construcción en el AMSS requiere un permiso previo extendido por la OPAMSS.
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