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Fotografiar el Documento Único de Identidad (DUI) en los accesos a residenciales privadas es una práctica prohibida por la ley, según el abogado penalista Jaime Ramírez Ortega.

¿Pueden los vigilantes tomar fotos al DUI para ingresar a residenciales?

Un abogado penalista advierte que fotografiar el DUI de visitantes en colonias privadas vulnera su privacidad y puede generar problemas legales.

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Resumen del artículo:

El abogado penalista Jaime Ramírez Ortega advirtió que fotografiar el Documento Único de Identidad (DUI) de personas que ingresan a colonias y residenciales privadas en El Salvador es una práctica prohibida por la ley. Según explicó, los vigilantes privados no están autorizados para realizar este procedimiento, ya que vulnera el derecho a la intimidad. El profesional recomendó denunciar estos casos ante la Policía Nacional Civil (PNC) y alertó sobre posibles consecuencias legales para empresas de seguridad y asociaciones residenciales. La Ley para la Protección de Datos Personales establece disposiciones sobre privacidad, consentimiento y tratamiento de información personal de los ciudadanos salvadoreños.

Tomar fotografías al Documento Único de Identidad (DUI) como requisito para ingresar a colonias y residenciales privadas en El Salvador es una práctica prohibida por la ley, según advirtió el abogado penalista Jaime Ramírez Ortega, quien señaló que los vigilantes de seguridad privada no tienen facultades legales para realizar este procedimiento.

El profesional explicó que fotografiar el documento de identificación de una persona implica acceder a información que pertenece a su esfera privada, por lo que cuestionó que este mecanismo sea utilizado en los controles de ingreso a zonas residenciales.

«Si usted entra a una colonia privada y le piden el documento único y le toman foto a su documento único, esto es completamente prohibido por la ley. No pueden estarle tomando fotos a su documento único, dado que eso está en la esfera de su intimidad», afirmó Ramírez Ortega.

Los DUI Centros de alta demanda tendrán horarios extendidos de lunes a viernes y fines de semana. Foto: cortesía
Los controles de ingreso a colonias privadas generan dudas sobre el uso de datos personales y los límites legales de los agentes de seguridad.. Foto: cortesía

Abogado señala que vigilantes privados no pueden fotografiar el DUI

El penalista sostuvo que los agentes de seguridad privada no están autorizados para capturar imágenes del DUI de quienes visitan una residencial, incluso cuando el procedimiento responda a instrucciones de las empresas encargadas de la vigilancia.

Ante estas situaciones, Ramírez Ortega indicó que las personas pueden acudir a la Policía Nacional Civil (PNC) para denunciar la práctica.

«En consecuencia, todo aquel vigilante que tiene una orden de tomarle foto a un DUI en una colonia privada, hay que denunciarlo a la Policía Nacional Civil porque el único que puede tomar una fotografía de tu DUI es un Policía Nacional Civil, pero jamás un agente privado», expresó.

El abogado también dirigió una advertencia a las compañías de seguridad y a las asociaciones que administran los accesos a comunidades residenciales, debido a las posibles consecuencias jurídicas de recopilar imágenes de documentos de identidad.

«Por lo tanto, le hago un llamado a esas compañías y esas asociaciones que hay en colonias privadas a que tomen en consideración esto porque se pueden ver en serios problemas legales de estar tomándole fotos a los documentos únicos de las personas que ingresan en esos lugares», manifestó.

Por otra parte, fuentes que solicitaron mantener su identidad bajo reserva señalaron que incluso la Policía tiene restricciones para exigir y fotografiar el DUI. Según explicaron, este procedimiento debe estar relacionado con la documentación de un hecho o una gestión oficial que posteriormente requiera certificación ante la Fiscalía General de la República (FGR).

¿Qué dice la Ley para la Protección de Datos Personales sobre el DUI?

La Ley para la Protección de Datos Personales de El Salvador, contenida en el Decreto N.° 144 de la Asamblea Legislativa, establece disposiciones relacionadas con el derecho a la intimidad y el tratamiento de información personal.

Entre sus objetivos se encuentra garantizar la protección de los datos de los ciudadanos y regular los procedimientos mediante los cuales terceros recolectan, almacenan o difunden esa información.

La normativa también contempla el derecho a la autodeterminación informativa, vinculado con el control que tienen las personas sobre el uso de sus datos personales.

Otro de sus principios es el consentimiento del titular. De acuerdo con las disposiciones generales citadas, el tratamiento o transferencia de información personal requiere autorización previa, informada y expresa de su propietario, salvo las excepciones establecidas legalmente.

Estas disposiciones forman parte del marco jurídico relacionado con la recopilación de información personal, mientras que Ramírez Ortega cuestiona específicamente la toma de fotografías del DUI por parte de vigilantes en los accesos residenciales.

Su señalamiento se centra en los límites de las funciones de seguridad privada y en la protección de los datos de quienes ingresan a colonias y residenciales del país.

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