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Pocos diputados presentaron en tiempo su declaración a Probidad

La Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos establece un plazo para que los funcionarios presenten su declaración de patrimonio

Por Susana Peñate | Ago 07, 2024- 06:00

Algunos diputados divulgaron su planilla de colaboradores. Foto EDH / Susana Peñate

Solo 35 de los 84 diputados y diputadas propietarias de la legislatura 2021-2024 y 43 de 60 propietarios de la legislatura 2024-2027 presentaron en el plazo legal sus declaraciones de patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos establece en el artículo 3 que dentro de los 60 días siguientes a que tomen posesión de sus cargos, los funcionarios y empleados públicos obligados, "deberán rendir por escrito declaración jurada del estado de su patrimonio". También deberán presentar declaración del estado de su patrimonio dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que cesen en el ejercicio de sus respectivos cargos. 

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Es decir, los diputados que estuvieron en la legislatura anterior y los que se incorporaron a la actual tenían hasta los primeros días de julio de 2024 para presentar sus respectivas declaraciones patrimoniales.

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Por medio de una solicitud a la Unidad de Información y Respuesta del Órgano Judicial se pidió el listado de funcionarios de elección popular de la Asamblea Legislativa del periodo 2021-2024 que presentaron su declaración jurada del estado de su patrimonio al cese de sus funciones y el listado de funcionarios del periodo 2024-2027 que la presentaron a la toma de posesión de sus cargos, en el plazo establecido en la ley.

"Se ha realizado la búsqueda de información solicitada, obteniendo un total de 35 diputados propietarios de la Asamblea Legislativa del periodo 2021-2024 que presentaron su declaración jurada del estado de su patrimonio al cese de sus funciones, en el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos", dice la respuesta enviada por la Sección de Probidad.

En el caso de los diputados propietarios del periodo 2024-2027 señaló que solo 43 la presentaron en el plazo establecido.

Cabe señalar que no se proporcionó el listado de los funcionarios que cumplieron con el trámite, sino que solo la cantidad por periodo; pero la Sección de Probidad aseguró que "no está negando la información solicitada", sino que en respeto a los plazos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) entregó la información que se encuentra en su poder.

Impone sanciones

La Ley establece que la CSJ impondrá multas a los funcionarios y empleados públicos que omitieren hacer la declaración en el término indicado legal y les fijará un nuevo plazo prudencial para que lo efectúen. En el caso de los funcionarios de elección popular, las multas oscilarían de quinientos a diez mil colones, es decir, entre $57.14 y $1,142.85.

La diputada Marcela Villatoro, de la fracción de ARENA y quien estuvo en la legislatura anterior, aseguró que la presentó en el plazo establecido, así como los diputados suplentes. Aunque no confía plenamente en la institucionalidad.

"La verdad es que cuando ellos le quieran poner algún problema a uno, alguna traba por fregarlo a uno, lo van a hacer. Independientemente que uno haga las cosas correctamente, que uno haga las cosas legalmente, cuando quieren hacerle daño a alguien lo hacen", expresó.

Proceso de declaración

Las declaraciones deben ser presentadas personalmente por la persona obligada o entregarlas debidamente autenticadas por medio del apoderado. Estas deben comprender una relación y estimación de los bienes y de los créditos a su favor o en su contra.

La CSJ establece las sanciones para los funcionarios que incumplan con la presentación de su declaración de patrimonio. Foto EDH / Archivo

También de los bienes y de los créditos a favor o en contra de sus cónyuges y de sus hijos. Cuando eso no le fuera posible “por estar completamente fuera de su control” dichos patrimonios, ya sea por encontrarse separado de su cónyuge o porque sus hijos estén fuera de su patria potestad o en casos semejantes, el funcionario o empleado público deberá manifestarlo claramente en su declaración.

Otro aspecto que debe declarar son los salarios devengados, rentas obtenidas particularmente y de su procedencia, acciones y participaciones sociales propias y de su núcleo familiar cuando aplique, que perciban o posean dentro o fuera del territorio de la República.

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