Artistas salvadoreños son exonerados al pago de la Renta ¿qué montos aplican?
Artistas salvadoreños tendrán una exención de Renta durante cinco años. Conozca los montos, qué ingresos comprende y qué ocurre si se supera el límite anual.
La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles 23 de septiembre, con 58 votos, una disposición transitoria que exonera del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinados ingresos que obtengan artistas salvadoreños por la prestación de servicios artísticos y la venta de obras de arte. La medida tendrá una vigencia de cinco años.
El beneficio establece dos límites según el tipo de contribuyente: para las personas naturales comprende ingresos desde $0.01 hasta $15,000 y para las personas jurídicas, desde $0.01 hasta $25,000.
Estos montos no se aplican a cada presentación, contrato, factura o venta por separado. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explicó durante el estudio de la iniciativa que el beneficio se determina dentro de cada ejercicio fiscal. La Asamblea también había detallado, antes de la aprobación, que se trata de un beneficio anual.
Esto significa que el límite se toma en cuenta sobre los ingresos correspondientes al período fiscal y no se reinicia con cada servicio artístico realizado.

¿A quiénes alcanza la medida?
La disposición se refiere de manera general a artistas salvadoreños que obtengan ingresos por sus servicios artísticos o por la venta de obras de arte.
Durante la discusión legislativa se mencionó a integrantes de distintas áreas de la actividad artística, entre ellos músicos, productores, bailarines, gestores culturales, escritores, actores, directores y payasos.
La diputada Sharon Salazar sostuvo durante la sesión que la medida permitirá que quienes resulten beneficiados dispongan de una mayor parte de los recursos generados por su trabajo para continuar su preparación y desarrollar proyectos.
La diputada Suecy Callejas, por su parte, señaló que las entidades que realicen los pagos tendrán que reportar ante Hacienda la no retención mediante los formularios correspondientes.
¿Qué pasa si los ingresos superan los $15,000 o $25,000?
El director general de Impuestos Internos, Gerardo Ramos, explicó ante la Comisión de Hacienda que las personas naturales tendrían una exención desde $0.01 hasta $15,000 y las personas jurídicas desde $0.01 hasta $25,000.
De acuerdo con la explicación brindada durante el estudio legislativo, cuando los ingresos por servicios artísticos o venta de obras superen esos límites, el monto que exceda la cantidad exenta estará sujeto al Impuesto sobre la Renta.
Por ejemplo, el límite de $15,000 establecido para una persona natural no significa que pueda recibir esa cantidad libre de impuestos en cada contrato. El parámetro corresponde al ejercicio fiscal completo.
La disposición abarca específicamente los ingresos procedentes de servicios artísticos y de la venta de obras de arte que realicen artistas salvadoreños en sus diferentes especialidades.

¿Habrá retención cuando se le pague al artista?
Uno de los cambios señalados durante la aprobación está relacionado con la retención. Según explicó la diputada Suecy Callejas, las personas o entidades que paguen por los servicios u obras comprendidos en la disposición deberán completar los formularios correspondientes del Ministerio de Hacienda para informar la no retención.
Al finalizar el ejercicio fiscal se determinará el monto acumulado al que corresponde aplicar la exoneración, hasta los límites de $15,000 para personas naturales y $25,000 para personas jurídicas.
La medida no convierte en exentos todos los ingresos que pueda percibir una persona dedicada al arte: el decreto está dirigido a los ingresos generados por servicios artísticos y venta de obras de arte, dentro de los montos establecidos.
La disposición aprobada tendrá una duración de cinco años. Durante el estudio previo, la DGII confirmó que el beneficio tendría carácter temporal y se aplicaría en cada ejercicio impositivo.

El antecedente de la exención para artistas
El beneficio tributario no parte de cero. La Asamblea Legislativa aprobó en septiembre de 2021 una disposición transitoria de cinco años destinada también a exonerar del ISR los servicios artísticos y la venta de obras de arte de artistas salvadoreños.
Aquella normativa estableció igualmente límites de $15,000 para personas naturales y $25,000 para personas jurídicas. El registro legislativo confirma que la iniciativa fue tramitada como las “Disposiciones Transitorias para la exoneración del impuesto sobre la renta, a favor de los artistas salvadoreños por los servicios artísticos y/o la venta de obras de arte”.
La disposición de 2021 contemplaba que el beneficio se determinara al momento de liquidar el impuesto y establecía la realización de las retenciones correspondientes cuando procedieran.
La nueva normativa mantiene los límites anuales y extiende el beneficio por otros cinco años, pero, según lo explicado durante la aprobación legislativa de este miércoles, modifica el procedimiento de retención para los ingresos comprendidos en la exoneración.
¿Cuándo comienza a aplicarse?
La entrada en vigencia es un dato importante para quienes puedan acogerse al beneficio. De acuerdo con la información legislativa sobre la disposición, esta comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Por lo tanto, la aprobación de la Asamblea constituye el paso legislativo, pero la fecha de publicación del decreto determinará el inicio de su vigencia.
La base oficial de decretos de la Asamblea se encuentra en proceso permanente de actualización, por lo que el texto definitivo y su número de decreto pueden incorporarse posteriormente al registro legislativo.
