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Comisión avala cinco propuestas de leyes sobre bancos y cooperativas

Entre las medidas está la disolución del Insafocoop, además de la creación del Comité de Estabilidad financiera interinstitucional.

Por Jessica García | Ago 16, 2024- 14:01

Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa. Cortesía

La Comisión legislativa de Tecnología, Turismo e Inversión avaló cinco propuestas de leyes referentes a las entidades financieras del país: bancos y sistemas cooperativos. Los votos que avalaron las medidas fueron los de la fracción de Nuevas Ideas.

La primera es la propuesta de la nueva Ley de Bancos Cooperativos, en cuyo proyecto se deroga la actual Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; la Ley Especial de sociedades de ahorro y crédito; la Ley de Disolución del Instituto Nacional del Fomento Cooperativo (Insafocoop) y de la Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero.

Esta última, crea un comité interinstitucional para el manejo de crisis financieras, pues tiene por objeto regular la preparación y ejecución de los procesos de recuperación y resolución de entidades financieras y las facultades de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) como autoridad de resolución con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de servicios financieros esenciales y los derechos de los depositantes de entidades en problemas.

Asimismo, establece la creación y funcionamiento del Comité de Estabilidad Financiera y el régimen jurídico del Instituto de Garantía de Depósitos.

LEA: Gobierno propone nueva ley de bancos cooperativos y disolución del INSAFOCOOP

La ley será aplicable para los bancos regulados por la Ley de Bancos (excepto el de Fomento Agropecuario), a las sociedades de ahorro y crédito y bancos cooperativos.

Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa. Cortesía

También les será aplicable a las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren en proceso de adecuación gradual de conformidad con la Ley de Bancos Cooperativos, lo que se refiere a los procesos de recuperación, resolución e intervención administrativa.

La ley crea el Comité de Estabilidad Financiera, con el objeto de coordinar el seguimiento de la evolución del sistema financiero, el monitoreo del riesgo sistémico y las actividades de prevención y manejo de crisis financieras sistémicas, “todo de conformidad a las competencias legales de cada uno de sus integrantes, a fin de velar por la estabilidad del sistema financiero”, según dicta la propuesta de ley.

“Los integrantes del Comité deberán actuar de forma coordinada en la determinación de las estrategias de comunicación a los mercados y a las entidades financieras ante una crisis financiera sistémica. Asimismo, informarán al Comité sobre las acciones que de forma individual estén ejecutando para el manejo de crisis que puedan generar un impacto sistémico”, se propuso.

El Comité de Estabilidad Financiera estará conformado por el Banco Central de Reserva (BCR) cuyo titular será el coordinador, la SSF, el Instituto de Garantía de Depósitos y el Ministerio de Hacienda.

Las atribuciones conferidas al Comité son monitorear la evolución de los riesgos del sistema financiero; coordinar las actividades para enfrentar “potenciales” crisis financieras de impacto sistémico; emitir recomendaciones; emitir opinión favorable a la SSF para que ésta declarare que una crisis financiera es de carácter sistémico; determinar la metodología que permita identificar cuáles son las entidades de importancia sistémica, tomando en cuenta el tamaño de la entidad, grado de sustitución en el sistema, interconexión u otros factores; emitir los instrumentos administrativos para su funcionamiento; desarrollar otras acciones de coordinación entre los integrantes del Comité y “cualquier otra actividad que ayude al cumplimiento del objeto del comité”.

El comité podrá pedir colaboración irrestricta de entidades públicas, autónomas o municipales y sesionará de manera ordinaria con un mínimo de cuatro veces por año y de forma extraordinaria, cuantas veces acuerde.

Facultad del BCR  para otorgar crédito de liquidez

El consejo directivo del BCR podrá conceder créditos o cualquier otra forma de financiamiento de liquidez a los bancos, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito para atender retiros de depósitos.

La facultad se aplicará cuando exista un caso de deterioro estructural de la liquidez de una o más instituciones; para prevenir situaciones de iliquidez general del sistema financiero; para restablecer la liquidez en caso de una crisis causada por una fuerte contracción del mercado y en caso de calamidad pública.

Para esto, el Banco Central deberá contar oportunamente con toda la información pertinente, la cual requerirá a los bancos, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito según corresponda, y a la Superintendencia en la forma y medios que determine su consejo.

Recuperación de las entidades financieras

Serán causales, cuando las entidades presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:  que la relación entre el fondo patrimonial requerido y la suma de los activos  ponderados sea inferior al mínimo requerido por ley;  que la relación de fondo patrimonial a pasivos totales sea inferior al 7%;  cuando se haya determinado nicumplimientos a los  requerimientos establecidos, incluidas las regulaciones emitidas por el Consejo Directivo del Banco  Central que pudiera afectar adversamente la  conducción del negocio, el valor de los activos, la generación de ingresos, el  patrimonio, los depositantes y demás obligaciones.

También, cuando a petición de una entidad se haya autorizado el uso del tercer tramo de la  reserva de liquidez, con la existencia de riesgos de contagio emanados de las restantes sociedades integrantes  del conglomerado financiero, o grupo empresarial según lo considerado en la Ley  del Mercado de Valores, que afecten la solvencia o liquidez de dicha entidad y, en  consecuencia, los depósitos del público; que uno o más de los accionistas presenten problemas de solvencia, entre otros.

Estados financieros y amortización de pérdidas  

En su artículo 20 la propuesta de ley establece que habiéndose iniciado el proceso de recuperación, si la Superintendencia  dispusiera que se realizara una auditoría especial de los estados financieros de la entidad  y se depurasen consecuentemente los mismos, se convocará a la junta general de  accionistas o junta general de socios o asociados, para acordar la amortización de las  pérdidas que resultaren, según corresponda.

“La aplicación de las pérdidas no requerirá más formalidades que el acuerdo de la junta general de accionistas o junta general de socios o asociados, ni serán aplicables las disposiciones del Código de  Comercio. El  balance general depurado hará fe sin necesidad de inscripción en el Registro de  Comercio y deberá ser publicado por la Superintendencia en un diario de circulación nacional por una sola vez y por cuenta de la entidad, y por otros medios electrónicos de  comunicación que causen el mismo efecto”, estableció la medida.

Previa autorización de la SSF, las entidades podrán suscribir y pagar acciones o aportaciones representativas de un aumento de capital de otra entidad. Asimismo, podrán otorgarle un préstamo convertible de conformidad al Código de Comercio y computable como capital complementario del fondo patrimonial de la entidad receptora, siempre que el plazo del mismo sea superior a un año. 

Este préstamo solo se considerará Pagado con las acciones, ordinarias o de tesorería, o aportaciones, derivadas del aumento de capital que se realice para compensar dicho crédito o al contado si la entidad se hubiere recuperado, debiendo en este último caso contar con la autorización previa de la Superintendencia. Este préstamo no podrá garantizarse con activos de la entidad receptora.

“Las entidades en proceso de recuperación podrán aumentar su capital social mediante compensación por acciones o aportaciones a la entidad de las obligaciones contraídas con sus acreedores, previo consentimiento por escrito de éstos y visto bueno de la SSI”, considera el proyecto de ley.

La misma SSF será la autoridad de resolución, cuyos procesos procurarán proteger los depósitos del público, mantener la continuidad de los servicios financieros, “en particular los servicios financieros  de importancia sistemática y los sistemas de pago, compensación y liquidación de valores.

De manera general, la SSF podrá adoptar los mecanismos de compra y asunción, banco puente, conversión forzosa de obligaciones o fusión de la entidad en resolución, según la propuesta.

Rechazan oír a víctimas

Alrededor de 50 personas se acercaron el pasado lunes a la Superintendencia del Sistema Financiero para exigir una respuesta a las autoridades y pedir soluciones para la devolución de sus ahorros tras el desfalco de COSAVI.

En el desarrollo de la comisión, la diputada de VAMOS, Claudia Ortiz, solicitó que se pudiera invitar a las personas afectadas por la entidad financiera, pero los diputados de Nuevas Ideas como Elisa Rosales, la recién incorporada Norma Lobo y la presidenta de la comisión Dania González dieron por hecho que el tema ya estaba discutido.

"Este es un tema de protección y de ahorro del público veo importante poder invitar a los afectados del caso COSAVI que están organizados para que pudieran expresarnos cómo una ley como esta, o qué tipo de mecanismos, podrían facilitar la protección de sus fondos", señaló Ortiz.

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