En el Bicentenario, 200 “reformas” para sepultar la Constitución y la Independencia

Con un nuevo texto, plagado de faltas de ortografía, composición y errores de conceptos, el régimen pretende echar tierra a la Constitución que nos ha regido desde 1983, con sus virtudes y defectos, para entronizar un despotismo que desconocerá nuestras libertades y aspiracionesCon un nuevo texto, plagado de faltas de ortografía, composición y errores de conceptos, el régimen pretende echar tierra a la Constitución que nos ha regido desde 1983, con sus virtudes y defectos, para entronizar un despotismo que desconocerá nuestras libertades y aspiraciones

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Los manifestantes vistieron niños con mantas de Mylar se manifiestan en una 'manifestación de juego', pidiendo el cierre de los centros de detención para niños migrantes. Foto/AFP

Por El Diario de Hoy

2021-09-13 7:57:45

Con faltas de redacción y ortografía, repeticiones, contradicciones, inclusión equivocada e incompleta de la terminología de género, traslado de disposiciones de un artículo a otro, unión de dos incisos en uno y separación de frases de un inciso para formar dos incisos sin necesidad, sin que todo ello represente un auténtico y consensuado expediente, se presenta al país la propuesta de “reformas constitucionales”.
A continuación vamos a exponer los comentarios de abogados constitucionalistas, que consideran que el texto contiene graves inconsistencias, busca fortalecer el poder del presidente de la República y viola lo dispuesto en la legítima Constitución:
—Tiene falsa apariencia de una nueva constitución, pero la mayoría de las 200 reformas propuestas no son de fondo o de contenido, sino un texto a la medida del régimen, como ya dijimos, plagado de graves contradicciones, fallas y violaciones a derechos naturales de la persona y a procedimientos básicos en la aplicación de las leyes;
—la propuesta de reformas constitucionales surge de un decreto del Órgano Ejecutivo, pero el presidente no tiene la facultad constitucional para hacerlo, por lo que el decreto es inconstitucional y, por ende, las reformas son ilegítimas;
—se concentra y fortalece el poder político en el presidente de la República;
—se hace de lado la fundamentación de respeto a la persona y sus derechos de la Constitución de 1983, para darle un claro sesgo estatista;
—lo propuesto desconoce la jurisprudencia constitucional, además de modificar el proceso de reformas constitucionales para anular la cláusula pétrea de la alternabilidad en la presidencia de la República y facilitar en la próxima legislatura la reelección continua del actual presidente.
—se establece que el presidente solo debe esperar un período para volver a postularse como candidato y se amplía el período de su mandato a 6 años, en contra de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, que establece dos períodos presidenciales;
—se exigen requisitos de idoneidad y competencia para acceder a la mayoría de los cargos públicos, pero se suprime la exigencia de instrucción notoria para el presidente y los ministros y viceministros, a los cuales ya no se le exige ningún requisito de aptitud e idoneidad para el cargo;
—se abre la puerta a la existencia de un partido oficial único y se introduce el ejercicio directo de la soberanía popular a través de varias formas de consulta popular (referéndum, plebiscito, revocatorio de mandato y las iniciativas ciudadanas), pero no se desarrolla la forma ni los supuestos en que habrá de ejercitarse, dejando todo ello a discreción de los legisladores con una votación simple.
—es inválido efectuar reformas con una sola votación por mayoría simple de los diputados;

Un nuevo instrumento para consagrar un nuevo despotismo

Otras violaciones y peligros que presentan las propuestas son:
—pretenden legitimar referendos, lo cual puede dar lugar a que en la próxima legislatura (2024-2027) se aprueben las reformas constitucionales permitiendo la reelección continuada o indefinida, anulándose la cláusula pétrea de la alternabilidad en la presidencia;
—se introduce la consulta popular directa sujeta a la regulación discrecional del legislador;
—al otorgarse al presidente la facultad de convocar a plebiscitos se cae en el riesgo de la discrecionalidad y el abuso del poder presidencial;
—se suprime el control del “nuevo Tribunal Constitucional” al igual que importantes funciones constitucionales de la Corte Suprema de Justicia;
—se concentra poder en el nuevo Colegio de Abogados y Notarios en asuntos clave para la institucionalidad democrática del país, sin control alguno;
—hay superficialidad y serias omisiones en el tratamiento de temas complejos de derechos humanos;
Dejamos para los próximos días enumerar otros graves señalamientos de los constitucionalistas consultados.