Los barones ingleses se rebelaron contra una monarquía sin control

En ningún caso el Ejecutivo puede alegar que sobreponerse a un veto es entrometerse en la esfera de sus atribuciones, pues eso equivale a desconocer el esquema de pesos y contrapesos institucionales; es decir, a negar lo que es un esquema esencial de toda democracia.

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Trevor Ariza de los Houston Rockets anota durante un partido de la NBA / Foto Por Tomada de Houston Rockets

Por El Diario de Hoy

2019-10-07 6:35:29

El 15 de junio de 1215 y después de una breve campaña que culminó con la toma de Londres y el sometimiento del detestable Rey de Inglaterra, apodado Juan sin Tierra por no poseer dominios propios, los nobles ingleses se constituyeron en un cuerpo, el origen de los parlamentos actuales, para obligar al monarca a consultar el reclutamiento de ejércitos y la imposición de tributos, lo que condujo a las democracias de la actualidad.

La rebelión de los nobles surgió como consecuencia de las desastrosas campañas del Rey en Francia, que no solo tenían un alto costo en vidas y bienes, sino que para sostenerlas la corona decretaba altos impuestos que empobrecían al país.

Juan sin Tierra fue obligado a consultar con la asamblea de nobles todo nuevo impuesto, a justificar la medida y fiscalizar su uso.

El acto de fundación fue el precedente del orden de leyes en un Estado de Derecho formulado por el pensador francés Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes”, en el que desarrolla lo que es el fundamento de todo orden racional y civilizado de una nación libre.

El Orden de Leyes se sostiene gracias a los pesos y contrapesos institucionales, cerrando el paso al ejercicio sin control del poder, la esencial característica de las dictaduras.

Los pesos y contrapesos institucionales protegen nuestras libertades

En las democracias como aquí en El Salvador y pese a la precariedad en la que nos encontramos, la división de poderes es esencial, pero cada poder del Estado, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, tiene sus balances, sus límites, sus frenos.

Y los tres poderes, asimismo, tienen que someterse al Orden Constitucional, a lo que es nuestra Carta Magna, que pese a sus errores y limitaciones se enmarca en principios racionales y morales propios de la civilización occidental, vale decir de la Civilización.

Dentro de sus facultades constitucionales, el Ejecutivo tiene iniciativa de ley, puede formular una ley pero debe someterla al voto de la Legislatura.

A la vez la Legislatura, cuyos diputados tienen también iniciativa de ley, somete al pleno toda propuesta de ley y la aprueba o rechaza.

Una vez que la ley se decreta, pasa a firma al Ejecutivo, que puede aprobarla, rechazarla o agregar considerandos. Si la veta, el pleno puede sobrepasar ese veto con una mayoría calificada de votos, un contrapeso al ejercicio sin control del poder, como ha sucedido la semana pasada.

En ningún caso el Ejecutivo puede alegar que sobreponerse a un veto es entrometerse en la esfera de sus atribuciones, pues eso equivale a desconocer el esquema de pesos y contrapesos institucionales; es decir, a negar lo que es un esquema esencial de toda democracia.

Siempre queda el recurso, para el Ejecutivo, de acudir al tercer poder, el Judicial, para determinar si lo actuado por la Asamblea, sobreponerse a un veto del Ejecutivo, encaja con el Orden Constitucional; pero es casi impensable que la Corte anule la facultad del Legislativo para sobreponerse a un veto, como no puede tampoco anular el derecho del Ejecutivo a vetar una ley.

Los derechos y libertades esenciales de los ciudadanos, de los pobladores, de los que viven en una nación solo se ejercen cuando se respeta el Orden de Derecho, los pesos y contrapesos institucionales, el orden moral y racional en que se basa la civilización.