Ley contra la violencia intrafamiliar

Esta Ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar sin perjuicio de la responsabilidad penal; y en su aplicación intervienen los tribunales de Familia y de Paz, los ministerios Público y de Seguridad Pública y las instituciones de Gobierno que velan por la familia

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La investigadora social, Jeannette Aguilar, desde hace varios años analiza el comportamiento de la Policía Nacional Civil. Foto EDH /

Por Carlos Alberto Saz

2021-01-17 5:50:16

Por Decreto No. 902 la Asamblea Legislativa estableció la Ley contra la violencia intrafamiliar, que tiene estas finalidades:

a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de prevención necesarias para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas.

c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores.

d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, del abuso sexual incestuoso de los niños, adultos y personas discapacitadas.

En la aplicación y la interpretación de esta Ley se tomarán en cuenta principios como éstos:

1. Respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad psicofísica y sexual de las personas.

2. Igualdad de derechos de todos los seres humanos.

3. Derecho a una vida digna, libre de violencia.

4. Protección de la familia y de sus miembros. Los demás principios contenidos en las convenciones y los tratados internacionales y la legislación de familia vigente.

5. Violencia familiar es cualquier acción u omisión directa o indirecta que ocasione daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a los miembros de una familia.

Existen varias formas de violencia intrafamiliar, como éstas: a) Violencia psicológica: acción u omisión directa que conduzca a controlar o degradar las acciones, conductas, creencias o decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que dañe la salud psíquica, la autodeterminación, el desarrollo integral o las posibilidades personales.

b) Violencia física: conductas u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona.

c) Violencia sexual: acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados, físicos o verbales, o a participar en ellos mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Asimismo, violencia sexual es el hecho de que el agresor obligue a la víctima a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

Esta Ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar sin perjuicio de la responsabilidad penal; y en su aplicación intervienen los tribunales de Familia y de Paz, los ministerios Público y de Seguridad Pública y las instituciones de Gobierno que velan por la familia, sus miembros, los niños, los discapacitados y los adultos mayores. (Fuente: Oficina de Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos).

Maestro, psicólogo, gramático.