Por Decreto No. 902 la Asamblea Legislativa estableció la Ley contra la violencia intrafamiliar, que tiene estas finalidades:
a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.
b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de prevención necesarias para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas.
c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores.
d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, del abuso sexual incestuoso de los niños, adultos y personas discapacitadas.
En la aplicación y la interpretación de esta Ley se tomarán en cuenta principios como éstos:
1. Respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad psicofísica y sexual de las personas.
2. Igualdad de derechos de todos los seres humanos.
3. Derecho a una vida digna, libre de violencia.
4. Protección de la familia y de sus miembros. Los demás principios contenidos en las convenciones y los tratados internacionales y la legislación de familia vigente.
5. Violencia familiar es cualquier acción u omisión directa o indirecta que ocasione daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a los miembros de una familia.
Existen varias formas de violencia intrafamiliar, como éstas: a) Violencia psicológica: acción u omisión directa que conduzca a controlar o degradar las acciones, conductas, creencias o decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que dañe la salud psíquica, la autodeterminación, el desarrollo integral o las posibilidades personales.
b) Violencia física: conductas u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona.
c) Violencia sexual: acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados, físicos o verbales, o a participar en ellos mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Asimismo, violencia sexual es el hecho de que el agresor obligue a la víctima a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
Esta Ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar sin perjuicio de la responsabilidad penal; y en su aplicación intervienen los tribunales de Familia y de Paz, los ministerios Público y de Seguridad Pública y las instituciones de Gobierno que velan por la familia, sus miembros, los niños, los discapacitados y los adultos mayores. (Fuente: Oficina de Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos).
Maestro, psicólogo, gramático.