Un transporte verdaderamente público

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Foto AFP

Por Erika Saldaña

2019-06-18 6:53:24

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el uso privado del carril del Sitramss. Esta fue una de las noticias más sonadas la semana pasada. De esta decisión existen dos puntos que vale la pena retomar: la inconstitucionalidad del Sitramss recae sobre la forma en que fue otorgada la autorización para la explotación del carril segregado, nunca sobre si la obra es buena o mala; y además, por el próximo año el sistema se mantiene como ha venido trabajando, en espera de que se corrija el error cometido.

En primer lugar, la sentencia hace énfasis en que se trata de un reproche constitucional al procedimiento que se llevó a cabo para autorizar el funcionamiento de los buses articulados en el carril privado. El artículo 120 de la Constitución establece que la explotación de obras materiales de uso público debe ser sometida al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación. En el caso del Sitramss, la autorización de circulación exclusiva en un carril no fue otorgada por la Asamblea Legislativa, sino por una orden del director general de Tránsito. Esta fue la incompatibilidad con la Constitución que fundamentó la decisión.

En este punto es necesario señalar que la sentencia no hace referencia a las bondades o no del Sitramss. Los votos particulares de los magistrados Pineda Navas y Avilés Velásquez sí hacen una mención sobre los beneficios al medio ambiente, a la política de transporte y a todos los usuarios del sistema; además, instan a que el problema constitucional sea solventado para continuar su funcionamiento. Sin embargo, debe tenerse claro que una política pública eficaz no solo depende de las buenas intenciones, sino que debe hacerse cumpliendo los requisitos legales y constitucionales.

Para la implementación de una política pública de transporte de tal magnitud como el Sitramss, los procedimientos son importantes. La razón es que el estricto seguimiento de pasos que establece la ley para echar a andar un proyecto, la transparencia y la toma de decisiones justificadas reduce el margen de arbitrariedad y corrupción. Estos señalamientos sobre la forma en que se otorgó el uso exclusivo del carril segregado han pesado sobre la obra del Sitramss desde el 2015 y es algo que debe corregirse.

Por otra parte, el efecto de la sentencia de inconstitucionalidad se limita a otorgar un año para que la Asamblea Legislativa conceda la autorización para la explotación privada del carril segregado. De ninguna parte de la sentencia se deriva que ahora cualquier ruta de buses puede circular por la alameda Juan Pablo II, porque otorgar este permiso de circulación es una decisión del Viceministerio de Transporte. Los que podemos circular libremente somos todos los ciudadanos.

Hay que reevaluar de manera integral el sistema de transporte en el país. Además del procedimiento del Sitramss, el gobierno debería analizar si se mantiene en manos privadas un servicio eminentemente público como el transporte, donde se materializa la competencia voraz que vemos a diario; o si dicho servicio pasa bajo manejo del Estado, los que podría generar dudas por su histórica ineficiencia. Deben ponerse sobre la mesas todos los problemas que actualmente sufre el sistema de transporte y priorizar soluciones que vayan en favor de los derechos de los ciudadanos.

La declaratoria de inconstitucionalidad del uso privativo del carril segregado del Sitramss es una oportunidad de repensar la política de transporte público en El Salvador. Hoy está sobre la mesa la posibilidad de tomar buenas decisiones y conforme a derecho, donde se busque una solución integral al problema del transporte y del tráfico y así mejorar la calidad de vida de los salvadoreños. El servicio de transporte debe ser verdaderamente público, para la gente.