Traslados inconstitucionales

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El defensa español del Real Madrid Dani Carvajal recibe ayuda después de sufrir una lesión durante un partido pasado. Archivo.

Por Erika Saldaña

2018-05-28 5:01:20

En los últimos años se han escrito ríos de tinta sobre las cualidades que deben poseer los magistrados que la Asamblea Legislativa está próxima a elegir. Y no es para menos, la Sala de lo Constitucional se ha convertido en un bastión fundamental de la institucionalidad del país, a quien poco han importado si las decisiones afectan a la derecha o a la izquierda, sino que han tratado de hacer valer los principios y derechos que contiene la Constitución. Nos agraden o no las decisiones que tomen, los magistrados actuales nos han dejado como legado experimentar que es cierto aquello de que “el poder (de la Constitución) frena al poder político”.

Dada la trascendencia que ha tomado el trabajo de la Sala, ahora la silla de magistrado tiene más valor. Mucho se ha dicho que estas personas no deben tener vínculos con partidos políticos y que deben contar con sobrada experiencia y capacidad para desempeñarse en el cargo. Sin embargo, hay un requisito establecido en la jurisprudencia constitucional del que se habla poco: los magistrados de otras Salas no pueden ser trasladados hacia la Sala de lo Constitucional.

Hay que tener el panorama completo y poner sobre la mesa la relevancia del tema. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos para un periodo de nueve años con una renovación periódica de personas cada tres años, y la Ley Orgánica Judicial dice que cada año será la Corte en pleno la que determinará en cuál Sala se ubicará cada magistrado. Pero para la Sala de lo Constitucional hay una consideración especial: es la Constitución la que dice que los magistrados constitucionales serán nombrados por la Asamblea por nueve años.

Esto fue incumplido por la Asamblea Legislativa en el año 2006, cuando se trasladaron a dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de la Corte hacia la Sala de lo Constitucional. Así generó un problema que por el momento los legisladores no han encontrado solución: ahora la Sala de lo Constitucional cambia drásticamente su conformación cada nueve años, renovando a cuatro de sus cinco integrantes, tres años después se renueva uno y en los siguientes tres años ninguno. Antes de ello, la renovación se realizaba de manera escalonada con dos magistrados nuevos los primeros tres años de funcionamiento, dos los siguiente tres años y un magistrado tres años después, completando cada uno el ciclo de nueve años.

El sentido de un nombramiento tan largo en una misma Sala no es más que la estabilidad en el tiempo de los criterios con los que se resuelven los casos, pues nos asegura que éstos no cambiarán injustificadamente por cada magistrado de turno. Además, esta regla también tiene como fin evitar que la silla de magistrado en la Sala de lo Constitucional se convierta, cada tres años, en moneda de cambio, en premio para algunas personas que logren “agradar” al poder político, o que el traslado signifique “el castigo” para otras, como pasó con el magistrado Belarmino Jaime.

Si nos ponemos a hacer memoria, en 2012 la Asamblea Legislativa intentó trasladar al magistrado Jaime cuando terminó su periodo de presidente del Órgano Judicial y la Sala de lo Constitucional; en una sentencia de inconstitucionalidad la Sala consideró que esa acción era una intromisión inconstitucional hacia la forma como se compone el tribunal encargado de defender la Constitución en El Salvador y cuyos miembros fueron nombrados por la misma Asamblea para un periodo determinado.

Ya los diputados en la Asamblea Legislativa tienen claro que deben elegir a personas competentes que no tengan vínculos partidarios; calificadas y capacitadas, porque en la Sala se tratan temas complejos y que requieren de un conocimiento integral y desarrollado; y, que no pertenezcan a partidos, ya que la no vinculación partidaria es una garantía que a los magistrados no les tiemble el pulso al momento de enfrentarse a decisiones que pueden afectar a la clase política, como ha pasado en los últimos nueve años. Diputados, además de estos dos requisitos, también tomen en cuenta que los nombramientos son por nueve años y no pueden trasladar magistrados de otras Salas; la Sala de lo Constitucional no es moneda de cambio. Los estaremos observando.

Abogada, columnista
de El Diario de Hoy