Transparencia a la medida

Estaríamos ante un nuevo intento por evadir la correcta aplicación de la Ley de Acceso y de ajustar la transparencia a la medida. Es delicado. El anterior consistió en que el gobierno del presidente Mauricio Funes, en el año 2011, estableció en el reglamento de la Ley que el Órgano Ejecutivo negara información cuando considerara que estaba en riesgo la seguridad política

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Por Carlos Domínguez

2019-11-07 5:07:22

El Instituto de Acceso a la información Pública (IAIP) dirime una polémica en torno a la declaratoria de reserva establecida por el Gobierno al informe que sustenta la supresión de plazas en el Órgano Ejecutivo, a inicios de la gestión.
Acuerpados por diferentes gremiales, los afectados (unos 600, aunque podrían ser más de 700) pidieron al IAIP que ordene que tal información sea desclasificada, luego que la Oficina de Información y Respuesta de Casa Presidencial dijera que se encuentra bajo reserva, es decir, que no puede darse a conocer dentro de siete años.
El artículo 19 de la Ley establece que en esa categoría están los planes militares, la información que ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública; la que menoscabe relaciones con otros países, que exponga la vida o salud de las personas; la que afecte la persecución de ilícitos, los datos que comprometan estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos; los que generen una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero, y la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
Esta pareciera ser la argumentación oficial para negar los datos, porque desde la perspectiva oficial se compromete una estrategia del Estado en cuanto la recomposición de la presidencia. Lo interesante es que no hay proceso en curso, porque la separación laboral es un hecho, que incluyó la desaparición de cinco secretarías. ¿Lo recuerda?
Este episodio suma detalles importantes: tal documentación no aparece en el índice de información reservada, como lo establece la ley. Tampoco está lo suficientemente justificada. Jurisprudencia del IAIP establece que una persona despedida del Gobierno tiene derecho a conocer las razones que causaron su remoción; también que declararlo bajo reserva viola el derecho constitucional de defensa y la garantía al debido proceso del servidor público.
Estaríamos ante un nuevo intento por evadir la correcta aplicación de la Ley de Acceso y de ajustar la transparencia a la medida. Es delicado. El anterior consistió en que el gobierno del presidente Mauricio Funes, en el año 2011, estableció en el reglamento de la Ley que el Órgano Ejecutivo negara información cuando considerara que estaba en riesgo la seguridad política. Un año después, una resolución de la Sala de lo Constitucional desechó esa disposición, por ser un asunto que no está contemplado en la Ley, en tanto el reglamento es el desarrollo de esta.
La polémica es aparte de la admisión que la Sala de lo Constitucional hizo de la demanda entablada por representantes de los ex trabajadores para que dirima si la acción fue acorde a la Carta Magna, un proceso que sí está pendiente de ejecución.

Periodista.