Sentencia sobre “caso Bonos”: un razonamiento falaz… y una triste decisión

Con dicha sentencia, como los recursos obtenidos por deuda estatal podrán utilizarse para cualquier gasto previsto en el presupuesto, siendo claros y dejando de lado la jerga jurídica, financiera y presupuestaria, la realidad es que la SCn/CSJ ha autorizado que el Estado pueda endeudarse y pueda, entre otras cosas, financiar la publicidad del coyuntural gobernante que tengamos, cubrir los fondos reservados, pagar los viajes y viáticos de los funcionarios y empleados públicos

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Foto: Agencias

Por Enrique Anaya

2020-01-14 6:20:34

PUESIESQUE… con lo que avanza el año recién iniciado nos vamos poniendo más serios, así que seguimos compartiendo reflexiones sobre algunas sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ)…y hoy seguimos con el “caso bonos”.
En artículo previo les conté de qué iba ese asunto, el cual, en resumen, es que la SCn/CSJ resolvió, en sentencia del 16 de diciembre de 2019, que no existe inconstitucionalidad en el Decreto Legislativo No. 247, en el cual se autorizó la emisión de deuda estatal por casi un mil trescientos millones de dólares (el 22.4% del total del presupuesto de 2019), a través de la colocación de títulos valores.
En esencia, el punto en debate en este caso era si se cumplía con el inciso 3º del artículo 148 de la Constitución (Cn), que dispone que en el decreto de autorización de emisión de deuda pública se debe “expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste”, ya que el demandante alegó que en el decreto cuestionado solo se indicó que serviría para “sustentar la adecuada operatividad del Estado” y, en consecuencia, no se cumplía que la exigencia constitucional de consignar el fin de los recursos obtenidos por la colocación de bonos estatales.
La SCn/CSJ declara que no existe inconstitucionalidad, porque asegura que el decreto de emisión de deuda es complementario de la Ley de Presupuesto (LP) y que, en consecuencia, es en la LP en la que se consignan los gastos a cubrirse con los fondos obtenidos por la colocación de bonos, por lo que tales gastos no deben precisarse en el decreto de emisión de deuda.
Con todo respeto, el razonamiento contenido en la argumentación de la SCn/CSJ es falaz, ya que ignora el presupuesto histórico y la justificación del inciso 3º del artículo 148 Cn.: la exigencia que en el decreto de emisión de deuda pública se indique claramente el fin de los fondos obtenidos es que se especifique el destino de los mismos, a efecto de que la población conozca para qué obra o servicio se está endeudando del Estado, pues, al fin y al cabo, somos los ciudadanos quienes pagamos y pagaremos dicha deuda.
Ahora resulta que por causa de la comentada sentencia de la SCn/CSJ, los fondos obtenidos por emisión de deuda estatal pueden utilizarse para cualquier cosa. Incluso, en una muy extraña mezcla de principios constitucionales, la SCn/CSJ asegura que los recursos obtenidos por endeudamiento estatal pueden servir “para el financiamiento de todos los gastos proyectados (…)”.
Así que, vaya, al asegurar la SCn/CSJ que los fondos obtenidos por emisión de deuda pueden servir para cubrir cualquier gasto del presupuesto estatal, dicho tribunal ha vaciado de contenido la exigencia constitucional de especificación de destino de los fondos generados por endeudamiento estatal, con lo que —y esto es lo triste— ha validado que el Estado pueda endeudarse a gusto del funcionario de turno.
Y es que con dicha sentencia, como los recursos obtenidos por deuda estatal podrán utilizarse para cualquier gasto previsto en el presupuesto, siendo claros y dejando de lado la jerga jurídica, financiera y presupuestaria, la realidad es que la SCn/CSJ ha autorizado que el Estado pueda endeudarse y pueda, entre otras cosas, financiar la publicidad del coyuntural gobernante que tengamos, cubrir los fondos reservados, pagar los viajes y viáticos de los funcionarios y empleados públicos (por cierto, hablando de eso, #QuienLePagóLosViajesaOsiris), etcétera, etcétera.
Entonces, parafraseando al señor Iglesias (a Pompín, no a Julio): “¡Qué bonita sentencia!”, “¡qué bonito regalo navideño nos dio la Sala!”.

Abogado constitucionalista