Una muy extraña resolución

Ya que la SCn/CSJ ha fijado esos nuevos criterios, será de ver cómo resuelve ahora en los cientos de casos planteados por particulares, en los que antes negaba la medida cautelar porque solo existe un proceso en trámite y no un acto definitivo.

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Yuri Rodríguez, junto a su novia Karla Velásquez con algunos de los trofeos ganados en el fisicoculturismo. Foto / Cortesía Yuri Rodríguez

Por S. Enrique Anaya

2021-01-18 8:36:57

PUESIESQUE…la semana pasada, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicó un boletín informativo titulado “Magistrados Suplentes de la Sala de lo Constitucional admiten a estudio demanda de Amparo” (he dejado los errores ortográficos y técnico-jurídicos de la publicación de la CSJ), que se refiere a un caso relacionado con los indicios de enriquecimiento ilícito de un ex presidente de la Asamblea Legislativa, actualmente prófugo de la justicia, señor Othon Sigfrido Reyes Morales.
Me causó risa el evidente sesgo del título del boletín (pues la CSJ resalta que la admisión de la demanda se hizo por los “Magistrados Suplentes”, como si se tratara de personas ajenas al tribunal…), pero lo que quiero reflexionar hoy con ustedes es que la resolución que la CSJ publicitó es una decisión judicial muy, pero muy extraña, ya que contradice de modo evidente criterios jurisprudenciales de la misma Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), establecidos en cientos -quizá miles – de previas resoluciones.
Me referiré, entonces, a dicha resolución, no para aprovecharme del descrédito del exfuncionario favorecido con la misma, sino a aspectos de técnica jurídica: se trata de la admisión de una demanda de amparo contra una resolución del Pleno de la CSJ, que estableció que existen indicios de enriquecimiento ilícito del exfuncionario y que, en consecuencia, debía iniciarse un proceso civil.
Pues les cuento: si la SCn/CSJ actuara de modo coherente, la demanda de amparo del señor Reyes Morales nunca debió admitirse, ni tampoco debió otorgarse medida cautelar de suspensión del proceso civil de enriquecimiento ilícito.
Nunca debió admitirse la demanda: es evidente que, como se deduce de la resolución misma, se trata de un asunto de mera legalidad, y la SCn/CSJ -como lo ha declarado quizá miles de veces, desde hace décadas- conoce y decide sobre aspectos de constitucionalidad, no de legalidad.
Tan craso es el yerro de la SCn/CSJ en ese tema, que incluso consigna en la resolución que el Pleno de la CSJ declaró “la existencia de enriquecimiento ilícito”: eso no es cierto. Lo que declaró la CSJ es que existen indicios de enriquecimiento, no que exista este. Y esa es una gran diferencia: ya decía mi abuelita que “no es lo mismo Chana que Juana”. Nunca debió otorgarse la medida cautelar de suspensión del proceso civil: dice la SCn/CSJ que concede la suspensión porque “podría consumarse la afectación patrimonial” contra el señor Reyes Morales. Eso tampoco es cierto: la eventual pérdida de los bienes del el prófugo sería resultado del proceso civil que todavía está en trámite, no de la resolución de la CSJ. Entonces, la resolución de la CSJ no es de efectos materialmente definitivos.
Y es que la SCn/CSJ venía diciendo que si el acto cuestionado en el proceso de amparo no es definitivo, sino un proceso en trámite, ni debe admitirse la demanda, ni debe concederse la medida cautelar de suspensión. Pero, vaya…ahora la SCn/CSJ (así sea integrada por magistrados suplentes) ha hecho un giro de ciento ochenta grados en sus criterios jurisprudenciales, y debemos entender -de buena fe (ya ven como soy de bien pensado)- que lo hace para otorgar una mejor protección de los derechos constitucionales.
Ya que la SCn/CSJ ha fijado esos nuevos criterios, será de ver cómo resuelve ahora en los cientos de casos planteados por particulares, en los que antes negaba la medida cautelar porque solo existe un proceso en trámite y no un acto definitivo.
Ojalá que no se trate de aquello que se consigna en la fábula orwelliana, que “Todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros”.

Abogado constitucionalista.