OPINIÓN: La constitucionalidad de las cosas importa

La Constitución no es un obstáculo para hacer frente a la grave amenaza de una pandemia; es el único camino posible para las acciones estatales dirigidas a lograrlo.

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Por Erika Saldaña

2020-04-06 5:50:25

Es importante que las decisiones que tomen los funcionarios sean constitucionales. Este aspecto importa mucho. La Constitución es el marco que regula la conducta de todas las personas dentro de una sociedad. Dos de sus ámbitos más fundamentales son garantizar los derechos de los ciudadanos y limitar la conducta del poder público a fin de evitar arbitrariedades. Las acciones y decisiones de los funcionarios deben ajustarse a lo que la Constitución y la jurisprudencia constitucional han definido, con la finalidad de evitar abusos hacia los derechos de los ciudadanos. Aún en épocas de crisis.

La Constitución no es un obstáculo para hacer frente a la grave amenaza de una pandemia; es el único camino posible para las acciones estatales dirigidas a lograrlo. Así lo estableció la Sala de lo Constitucional en el proceso de hábeas corpus referencia 148-2020, donde además se expuso que “el ejercicio de los poder extraordinarios del Estado no tiene lugar en un vacío jurídico: incluso frente a los periodos extraordinarios, el Estado sólo puede procurar el bien común bajo la Constitución”.

En la presente crisis del COVID-19, la Sala de lo Constitucional está teniendo un rol importantísimo en la defensa de los derechos de las personas. En diversas resoluciones en procesos de hábeas corpus se han ordenado a las autoridades encargadas de los centros de cuarentena cuestiones como: mejorar el estado de dichos lugares para que la cuarentena se realice respetando el derecho a la dignidad humana; brindar la información sobre el estado de salud de las personas a quienes se les ha tomado la prueba del COVID-19; otorgar insumos de limpieza e higiene personal a los internos de centros penitenciarios y custodios de los mismos; otorgar atención de salud a enfermos crónicos que se encuentran en albergues, entre muchas otras medidas más.

Además, la realidad en épocas de cuarentena ha obligado a la Sala de lo Constitucional a evolucionar en sus procesos. Ante la imposibilidad de muchos de hacerse presente a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia y ante la obligación de no salir de nuestros hogares, la Sala ha habilitado la recepción de demandas por correo electrónico, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de las personas que físicamente se vean impedidas de acudir a presentar sus peticiones.

También es importante lo que la Sala de lo Constitucional tenga que decir sobre la adopción de un régimen de excepción. Esta medida, regulada en los artículos 29 al 31 de la Constitución, es la más extrema prevista en cualquier Constitución del mundo; tanto, que el gran maestro del Derecho italiano Luigi Ferrajoli expresó en una reciente entrevista que la Constitución italiana no prevé régimen de excepción debido a que “la democracia no admite excepciones”. Por tanto, se trata de una medida que debe ser utilizada de manera muy cautelosa y excepcional.

La Sala de lo Constitucional tiene pendientes varios procesos de inconstitucionalidad en los que deberá aclarar cuál es el correcto actuar del Ejecutivo y Legislativo al establecer un régimen de excepción en medio de una pandemia.

En la última década, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional se desarrolló mucho en temas de derechos políticos y procesos de elección de funcionarios. Hoy por hoy, la realidad ha dado pauta a que se desarrollen y fortalezcan los principios de una República democrática y la protección de derechos fundamentales relacionados a los procesos de hábeas corpus. La Sala de lo Constitucional tiene una importante labor que seguir realizando.

Abogada.