Respuesta al Sr. Embajador de Alemania en El Salvador sobre (des) penalización del aborto

Las 17, se comprobó mediante los peritajes forenses y otras pruebas, que se trató de homicidios y no abortos espontáneos

descripción de la imagen
Armando Polo, delantero del Sonsonate FC, durante un partido del torneo Clausura 2019 en el Estadio Las Delicias de Santa Tecla / Foto Por EDH - Jorge Reyes

Por Lucrecia Landaverde

2019-04-02 8:29:03

Los diplomáticos deben respetar las leyes de los países donde ejercerán sus funciones y entender los límites de sus facultades, ya que la función diplomática tiene como finalidad desarrollar relaciones en un clima amigable de armonía y paz entre los países (acreditante-acreditado).

Pareciera que el Sr. Bernd Finke desconoce el mandato del Art. 41 que establece “todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado” de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrito por El Salvador y Alemania, violentando dicho cuerpo normativo y la Constitución del Salvador que establece en su Art.96 que los extranjeros deben respetar la ley desde el momento en que entran al territorio salvadoreño.

Por tanto, resulta inaceptable la intromisión de embajadores a favor del crimen del aborto. El argumento del Sr. Finke que participó en la marcha en solidaridad con las mujeres víctimas de violencia” se cae al haber lucido el pañuelo verde que representa la apología del asesinato del inocente y donde la misma mujer se convierte en víctima —terrible contradicción— pues el aborto es la violencia deliberada que presupone la explotación de la mujer, la transgresión a su integridad física y psicológica, además de arrebatar la vida de la forma más cruel y miserable a su hijo que está por nacer.

Le aclaro al Sr. Bernd Finke, que el 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer y no del aborto.
Es irresponsable la conducta del diplomático al referirse a los casos simbólicos de la lucha por el aborto, denominados Las 17, poniendo a las victimarias como “víctimas” y que fueron condenadas por homicidio agravado y no por aborto.

Para hablar del debido proceso es indispensable entender con claridad en qué consiste e identificar sus principios rectores, como son el principio de in dubio pro reo que establece que la duda será favorable al reo o imputado, en el caso de Las 17, se comprobó mediante los peritajes forenses y otras pruebas, que se trató de homicidios y no abortos espontáneos, pues éstos demostraban que los bebés podían vivir de forma independiente al vientre materno, fueron apuñalados, estrangulados, asfixiados, etc.

Así mismo, el Principio Constitucional de Presunción Inocencia habla del derecho que tiene el imputado a ser tratado como inocente mientras no sea vencido en juicio oral y público (Art. 11 CN). En los casos de Las 17 se les tenía que ver y tratar como inocentes hasta el momento antes de la sentencia; después pasaron a ser declaradas culpables. La presunción de inocencia desapareció, puesto que no se trata de garantizar la impunidad sino del cumplimiento al debido proceso y la consecución de la justicia.

El diplomático realizó señalamientos ideológicos de forma irresponsable, argumentando que la mujer pobre no puede abortar en condiciones seguras, como supuestamente lo hace la mujer acomodada. Como si el derecho a la vida dependiese de ser ricos o pobres, ignorando que este derecho nos corresponde por el simple hecho de ser considerados seres humanos desde el instante de la concepción, de acuerdo con el Art. 1 Inc. 2 de nuestra Constitución.

Abogada