La retroactividad de la ley para destruir al enemigo

Permitir la vulgar distorsión de la regla de aplicabilidad de la norma en el tiempo es un claro peligro para todos, incluso para los mismos que proponen la reforma y no solo para quienes el presidente considere sus enemigos

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Antonio y dos compañeros tienen síntomas gripales, intentaron consultar en varios centros de salud pero no fueron atendidos. Foto EDH/ Fabricio Jirón

Por Lucrecia Landaverde

2021-08-02 9:06:52

Antes del actual gobierno habría sido impensable concebir la idea de retrotraer una ley para castigar hechos que ocurrieron con anterioridad a la existencia de esa nueva normativa. La peligrosidad que representa la aplicación de la retroactividad para sancionar una conducta del pasado va más allá de la mera búsqueda de la anhelada justicia; en realidad, responde a la satisfacción del deseo de venganza siguiendo una agenda política para desarticular a quienes se consideran “enemigos”, no importando que se violenten los principios constitucionales tanto de legalidad como de seguridad jurídica, característicos del Estado de derecho. En estas líneas de ninguna manera pretendo defender que los actos constitutivos de delito deban quedar en la impunidad. La interpretación que hago es en virtud a la Constitución y las leyes vigentes. Puesto que ninguna ley debe regir hacia el pasado, sino apuntalando sus efectos al futuro.

Entonces, si un ciudadano cometió un delito, debió enfrentar la justicia en ese momento, o cuando menos, debe aplicársele la ley que estaba vigente para cuando ocurrió el hecho. Por tanto, la reciente iniciativa de reforma al Art. 32 CPP, para retrotraer sus efectos en el tiempo y así castigar supuestos actos de corrupción del pasado es absolutamente perverso e inconstitucional, por muy antiéticos que esos actos fueren, porque para que una conducta merezca el reproche jurídico, debe estar con anterioridad tipificada como delito. En definitiva, la retroactividad no se puede aplicar in malam partem; el solo hecho de considerarla no podría ser más descabellado e inaudito. Pues nadie estaría seguro antes o después de enfrentarse a un proceso; en cualquier momento le podrían agravar o incrementar la pena si hay una reforma o una nueva ley.

De tal suerte, que el artículo 21 la CN (Constitución) es el pilar que sostiene sólidamente esa estabilidad jurídica al establecer la salvedad de la retroactividad cuando sea en beneficio al imputado, jamás para perjudicarlo: “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, SALVO en materias de orden público, y en materia penal CUANDO la nueva ley SEA FAVORABLE al delincuente”.

Permitir la vulgar distorsión de la regla de aplicabilidad de la norma en el tiempo es un claro peligro para todos, incluso para los mismos que proponen la reforma y no solo para quienes el presidente considere sus enemigos. Lo que está ocurriendo nos retrata la época de terror de Robespierre.

Abogada penalista