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Defensa de la Constitución (II)

Una de las características esenciales del Estado de Derecho es que el poder se somete a normas jurídicas. Es un poder reglado. Es un gobierno de leyes y no de hombres. Este modelo involucra la presencia de un debido proceso.

Por René Hernández Valiente | Feb 03, 2025- 15:39

Obviamente el tema tiene una íntima relación con la reforma constitucional de L9g1-, y su validez en el tiempo que significó el fortalecimiento de las instituciones democráticas especialmente en materia de derechos humanos, régimen electoral, administración de justicia y Fuerza Armada.

Los acuerdos de reforma constitucional fueron adoptados cumpliendo estrictamente el procedimiento constitucional. El Ministerio de Justicia publicó un documento que titulamos CONSIDERACIONES SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. Comparto con los lectores las más importantes de dicho documento en forma escueta para facilitar su lectura. En la presentación expusimos que dichas reformas fueron la "más alta expresión de un pueblo civilizado que se ha sometido al orden jurídico y constituyen la vivencia de un estado de Derecho que se reordena, a partir de un nuevo pacto fundamental, que es garantía de una paz permanente y duradera, Faltó en la reforma una exposición de motivos, desafortunadamente el factor tiempo impidió su preparación por la proximidad de finalización de funciones de la Asamblea Legislativa. Aun así, el Ministerio de Justicia reunió el material y comentarios propios del grupo de trabajo redactor, con la seguridad que servirán a "nuevas generaciones, lo que constituyen las primeras reformas constitucionales, en la vida institucional de El Salvador.

Sacríficamos el rigorismo técnico, a cambio de normas formuladas a base de un consenso pluralista y democrático en el proceso de la paz social.

En el grupo redactor privó el principio de aportar apoyo a la dogmática jurídica, con un alto significado patriótico, como expresó el profesor Manuel Aragón, la Constitución, aunque se cambie debe seguir siendo Constitución. Se buscó adecuar el texto constitucionaI a la realidad importantemente, siguiendo a Javier Pérez Royo "el punto de partida de este constitucionalismo no fue la "confianza" entre fuerzas sociales homogénea sino la ..desconfianza,, entre fuerzas sociales heterogéneos y antagónicas,,.

Así nació la reforma constitucional, ahora ígnorada por el estamento gubernamental. Al igual que el texto constitucional.

Es lucha constante en la historia constitucional el proceso de democratización. Hemos comprendido que si bien es cierto que la efectividad del proceso electoral tiene un rol fundamental no es sino un punto de partida para consolidar el modelo democrático y que se necesitan medidas adicionales' Probablemente la de mayor significación es la de contar con un órgano Judicial independiente, confiable y debidamente capacitado y organizado para realizar sus tareas con eficiencia, habida cuenta del papel que le corresponde en la protección de los derechos humanos, en la salvaguarda de los principios constitucionales y en la realización de los postulados del Estado de Derecho.

Una de las características esenciales del Estado de Derecho es que el poder se somete a normas jurídicas. Es un poder reglado. Es un gobierno de leyes y no de hombres. Este modelo involucra la presencia de un debido proceso.

El penúltimo inciso del Art. 186 Cn. complementa la declaratoria de la independencia funcional de Magistrados y Jueces que hace el Art. l7Z Cn.

Sobre la independencia judicial, la doctrina ha dicho que "lo que importa para alcanzar dicha cualidad no es tanto el modo de nominación de los jueces, como en definitiva su status, un status que garantice su independencia".

La vivencia política, de hoy en día, forma parte de la tradicional latinoamericana. Ha existido un sistema político denominado "presidencialismo", que realmente constituye un predominio factico del Presidente de la República; el cual se encuentran sometidos los órganos Legislativo y Judicial.

Tal sistema este debe ser mejorado. La experiencia de la remoción de Magistrados y la designación de sus sustitutos en contra del Art. 186 Constitucional que vivimos, evidencia la necesidad de censurar al "Presidencialismo" que propicio el inconstitucional cambio de Magistrados, haciendo nacer una "Sala de lo Constitucional" espuria; carente de representatividad constitucional.

¿De quién defendemos la Constitución?

Obviamente de la pretendida "cultura de la excepcionalidad" que los estudiosos del Derecho identifican como una "prolongación patológica de una tendencia represiva, propia de un estado policial contrario al Estado de Derecho que no acepta la existencia de poderes incontrolados.

Esa debe ser la democracia salvadoreña. Debemos luchar por ella.

Abogado

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Opinión Reformas A La Constitución

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