Enrique Anaya: ¡No reelección presidencial!

Seamos francos: en El Salvador, la reelección presidencial inmediata sigue estando proscrita. El frustrado intento de resolución judicial de septiembre de 2021 -en realidad, un papel chuco- carece de toda validez jurídica: no fue suscrita por magistrados, sino por operadores políticos que CAPRES impuso en la SCn/CSJ a través de un golpe de Estado; dichos operadores políticos no integran, de ningún modo, un tribunal

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Abogado constitucionalista, Enrique Anaya. Foto EDH / Archivo

Por S. Enrique Anaya

2022-01-24 2:59:52

PUESIESQUE…la semana pasada, la administración presidencial (CAPRES) mandó en ronda de medios de comunicación al asesor del asesor jurídico de CAPRES, con la finalidad de comenzar a divulgar el bulo de que la reelección presidencial inmediata está autorizada por la Constitución salvadoreña.

Tres aspectos llaman la atención sobre ese nuevo accionar propagandístico de CAPRES: el contexto de la propaganda, el autor de las declaraciones y la ausencia de los autores del mamarracho que pretenden presentar como resolución judicial. Veamos cada uno de esos elementos.

Primero: la propaganda sobre la reelección presidencial se reinicia con posterioridad a la marcha de protesta del 16 de enero de 2021, realizada con motivo de celebración del Trigésimo Aniversario de los Acuerdos de Paz. Así que, al parecer, la propaganda sobre la reelección inmediata del presidente se presenta, tanto como cortina de humo, pero también como del plan de agravio contra la historia nacional, como parte de los esfuerzos por negar los 200 años previos y asumir que el universo surgió al momento que el “iluminado líder mesiánico” ocupó la presidencia.

Es importante destacar que la prohibición de reelección presidencial inmediata es un pilar básico y esencial en la historia política y jurídica salvadoreña, al grado que el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República está expresamente consagrado en el artículo 248 de la Constitución.

Segundo: no nos sorprenden los desatinos del autor de las declaraciones, pues provienen de una persona reconocida como “especialista en derecho golpista” e, incluso, tiene el mérito que sus infructíferas explicaciones -más bien, evidentes contrasentidos- han provocado que en una sola palabra sea capaz de resumir el significado conjunto de las expresiones atrocidad jurídica y despropósito ético: “arguetazo”.

En efecto, el asesor del asesor jurídico de CAPRES es la misma persona que en 2020 aseguraba que la toma militar del Salón Azul de la Asamblea Legislativa fue un acto de protección a los diputados, que los policías y militares solo eran la seguridad del presidente, que jamás existió intento de presión a los diputados. Y esa misma persona decía, en 2021, que las detenciones ilegales durante la cuarenta o confinamiento (solo oficialmente, más de dos mil quinientas) no eran detenciones, sino (a cada rato cambiaba la excusa) eran retenciones, resguardo, medida preventiva de salud, etcétera.

Pues el asesor del asesor insiste en sus “arguetezos” y ahora dice que el presidente en ejercicio puede reelegirse porque él es presidente y no candidato: así de “bella” es la burda excusa para la desinterpretación de la Constitución, obviando al menos 5 disposiciones constitucionales, a efecto que se le atribuya a la normativa constitucionalmente precisamente lo contrario de lo que textual e históricamente debe entenderse (y se ha entendido, incluso por la persona a quien pagamos para que le digamos vicepresidente).

Tercero: es llamativo que es un empleado de CAPRES quien sale a defender el papel chuco que firmaron quienes desde el 1 de mayo de 2021 usurpan funciones y despachos en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), intentando justificar la reelección presidencial inmediata.

Ni siquiera el secretario jurídico de CAPRES -que ya es decir bastante- tiene el valor de salir a defender tal disparate; y, lo más interesante, quienes firmaron el papel no son capaces de explicarlo, al extremo que han guardado sepulcral silencio al respecto: ¿será que ninguno entiende lo que firmó?

Seamos francos: en El Salvador, la reelección presidencial inmediata sigue estando proscrita.

El frustrado intento de resolución judicial de septiembre de 2021 -en realidad, un papel chuco- carece de toda validez jurídica: no fue suscrita por magistrados, sino por operadores políticos que CAPRES impuso en la SCn/CSJ a través de un golpe de Estado; dichos operadores políticos no integran, de ningún modo, un tribunal, ya que carece tanto de legitimidad de origen como de legitimidad de ejercicio, pues es notoria la ausencia de independencia judicial y la absoluta sujeción a las órdenes de CAPRES; amén que la pretendida resolución no supera ni el más mínimo examen de razonabilidad.

Así, dada la vigencia de la prohibición de reelección presidencial inmediata, es importante tener claro que la sola candidatura del actual presidente supondría, por ese único hecho, un FRAUDE ELECTORAL.

Y es que fraude electoral no es única y exclusivamente la alteración del cómputo de votos, sino también, y de modo esencial, la inobservancia de las reglas electorales y, en El Salvador, una regla electoral ineludible -con certeza, la más vital- es la ¡NO REELECCIÓN PRESIDENCIAL!

Abogado constitucionalista.